AAP Barcelona 7/2009, 20 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2009
Fecha20 Enero 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 708/2008

Juicio monitorio 1329/2008

Juzgado Primera Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat

A U T O NÚM. 7 / 2009

Ilmas. Sras.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Magistrada Ponente Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

En Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 8 de octubre de 2008 se interpone recurso de apelación por la representación de la solicitante, CAIXA D'ESTALVIS CATALUNYA. Elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia, se señaló día para la votación y fallo en fecha 14 de enero de 2008, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el Procurador Sr. EUGENI TEIXIDO GOU en nombre y representación de la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por CAIXA D'ESTALVIS CATALUNYA se alza el presente interesando la revocación por entender de un lado suficiente la documentación acompañada frente con la solicitud y de otro el vencimiento anticipado de la poliza para el supuesto de impago de las cuotas acordadas.

SEGUNDO

El proceso monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de pruega del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aparotados constituyan "un principio de prueba". En este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la todavía reciente LEC 2000 habla de la necesidad de que con la inicial solicitud "se aporten documentos de los que resulte una de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que poco tiene que ver con la plena acreditación de ésta.

Establece el artículo 812.1 LEC cuanto siguie:"...Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor; 2ª.

Mediante facturas, telefax o cualesquiera otros doucmentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que haibutalmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la calse que aparezca existente entre acreedor y deudor".

Como señala la Exposición de Motivos de la LEC punto clave de este proceso es que con la solicitud se aproten los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. Tales documentos se recogen en el art. 812 LEC, que en su apartado primero relaciona aquellos que examinados por el juez puedan conducir a que éste entienda demostrado a primera vista la deuda; y en el segundo incluye otros de los que la ley reconoce prueba acreditativa de la relación crediticia alegada.

Se acompaña con la petición inicial monitorio instado por CAIXA D'ESTALVIS CATALUNYA el testimonio notarial del contrato de préstamo de fecha 31-10-05, así como el certificado unilateral del contrato y un extracto de la cuenta correspondiente al préstamo. De dicha documentación resulta: 1) el préstamo de la suma de 18.000 € en la cuenta de la demandada; 2) la devolución del mismo en pagos mensuales, 3) interes remuneratorio inicial TAE 7,218%; 4) fecha de...

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