AAP Barcelona 40/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:1243A
Número de Recurso1029/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 1029/2008

AUTO Nº 40

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 20/10/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona en el incidente dimanante de autos de nº 1190/2008 promovidos por CELERIS E.F.C., SA contra D./Dª. D Jacobo ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por CELERIS S.F.C., S.A. frente a D. Jacobo, el consecuente archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 12 de febrero de 2009.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la resolución de instancia, que inadmite la solicitud de proceso monitorio y acuerda el archivo de las actuaciones, la parte actora bajo la argumentación, que sintéticamente consiste, en que aquella no considera lo establecido en el art. 23 de la L.E.C ., considerando que el mismo permite que el litigante determine quien le represente en juicio, pudiéndose valer tanto de sus administradores como de otras personas a las que se apodere con ese objeto. Además refiere que el documento que acompaña con la petición inicial de procedimiento monitorio, no es un poder general para pleitos, sino un Poder Mercantil inscrito en el Registro, por el que el Sr. Luis Antonio queda plenamente constituido como representante legal de la entidad demandante, teniendo poder suficiente para comparecer en este procedimiento, no siendo,según expone, los consejeros delegados los únicos legitimados para comparecer.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones resulta que la demanda es presentada por Don. Luis Antonio, según se expone, representante legal, en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros S.A. E.F. C.,acompañando escritura de poder de 25 de octubre de 2007, en la que el Sr. Balbino,interviene a nombre de tal sociedad,como apoderado, por virtud de poder a su favor conferido y otorga poder en favor de determinados Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre ellos Don. Luis Antonio, limitado a la presentación de demandas monitorias, dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones, interponer...

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