AAP Barcelona 61/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:1430A
Número de Recurso995/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 61/2009

Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 995/2008-B

Expediente de dominio n. 158/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Arenys de Mar

Objeto del juicio: corrección de inscripción registral por defecto de cabida (art. 201 de la Ley Hipotecaria )

Motivo del recurso: auto que acuerda archivar las actuaciones

Apelante: Armando

Abogado: J. Lucena Gómez

Procurador: F. Bertrán Santamaría

Apelado: Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 21 de febrero de 2007 la parte actora presentó solicitud de expediente de dominio para la rectificación de la inscripción registral de la finca n. NUM000 del Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, en reclamación de que se declare justificado el defecto de cabida y se inscriba una diferencia de 363 metros de más en el Registro de la Propiedad.

    Ningún colindante se opuso al expediente y sí lo hizo el anterior propietario y transmitente de la finca. El auto recurrido, de fecha 23 de abril de 2008, acuerda el archivo de las actuaciones de jurisdicción voluntaria, al amparo del art. 1811 de la anterior LEC, por considerar que el expediente se ha convertido en contencioso en virtud de la oposición formulada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El solicitante entiende que ha acompañado los documentos que la ley exige y ha justificado su pretensión y que el oponente no acredita perjuicio.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 5 de marzo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LE

C . FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Si el anterior propietario y vendedor entiende que vendió por metros y no por cuerpo cierto (lo que parece difícil, vista la escritura de compraventa y la realidad física de la finca, según los planos), podrá accionar contra el comprador en el sentido que desee (reclamar un eventual complemento de precio o ejercer acción reivindicatoria por la parte que supuestamente no vendió), pero no puede oponerse al expediente de dominio porque no...

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