AAP Barcelona 30/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2009:1494A
Número de Recurso781/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº: 781/2008-A

INCIDENTE Nº: 578/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

AUTO NUM.30/09

Ilmas. Sras./Ilmo. Sr.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 17 de septiembre de 2008 se interpone recurso de apelación por la representación de la solicitante, CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA. Elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, la fecha del 18 de febrero de 2009, con el resultado que a continuación se expone.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilanova i la Geltrú, en fecha 17 de septiembre de 2008, es del tenor literal siguiente: "Se deniega la solicitud formulada por el Procurador Sr./Sra. Mª TERESA MANSILLA ROBERT en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA de practicar requerimiento de pago a Don/Doña Alonso "

TERCERO

Se han seguido todos los trámites legales en el presente recurso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA frente a D. Alonso, se alza el presente recurso de apelación interesando la revocación del Auto, por entender que la documental aportada resulta base suficiente para la incoación del procedimiento monitorio. SEGUNDO.- El proceso monitorio viene catalogado por la LEC entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y configura como cauce idóneo para la protección rápida y eficaz del crédito pecuniario, de gran tradición en otros países de nuestro entorno y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente reclamada por la doctrina. Como queda establecido, basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no necesariamente su prueba plena ni su completa acreditación "ab inicio", puesto que si así fuera no sería preciso el pleito ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC dispone que la cantidad adeudada "se acredite", no lo es menos que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan un "principio de prueba". En este mismo sentido, y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la LEC recoge la necesidad de que con la inicial solicitud "se aporten documentos de los que resulte una buena apariencia jurídica de la deuda", lo que difiere de su plena acreditación.

Así la resolución impugnada dispone la inadmisión a trámite de la demanda de juicio monitorio interpuesta por la entidad apelante, por considerar que los documentos acompañados a la demanda no constituyen un principio de prueba y, por tanto, no son suficientes para instar el proceso monitorio, al no cumplir con las...

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