AAP Barcelona 38/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2009:2150A
Número de Recurso878/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 878/08

Ejecución Títulos Judiciales. Autos nº 70/08

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà

AUTO Núm. 38/08

Ilmo. Srs.

Dª ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En Barcelona, a dieciocho de febrero de dos milnueve. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 16 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà, en el Procedimiento de Medidas Provisionales de Separación (Competencia) nº 70/2008, promovidos por Dª María Cristina contra Ricardo, con la debida intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " ACUERDO

: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la falta de competencia internacional de este Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento, por corresponder la misma a los Tribunales italianos, absteniéndose por tanto este Juzgado del conocimiento de los presentes autos.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, fue admitida y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día cinco de febrero de 2009.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la apelante se instaron medidas provisionales por escrito de 8-1-2008. Manifestaba que había contraído matrimonio en Castelldefels el 24- 4-99; que posteriormente marcharon a Italia, país de origen del esposo, donde nació la hija común, habiendo vuelto con la menor, el 18-12-2007, por lo que interesaba se le otorgara la guarda y custodia y demás medidas a que se refieren los arts. 102 y 103 CC . Admitida a trámite, por el Abogado del Estado se presenta escrito manifestando que había interpuesto demanda contra aquélla por sustracción internacional de la menor, demanda que se seguía en el mismo Juzgado . El auto hoy recurrido declara su falta de competencia para conocer del procedimiento por estimar competentes los tribunales italianos habida cuenta de que la menor tenía su residencia habitual en Italia,y declara la competencia exclusiva de los tribunales italianos para conocer las cuestiones de fondo relativas a derechos de...

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