AAP Barcelona 20/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2009:238A
Número de Recurso589/2008
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 589/08

Procedente del procedimiento nº 710/08 Monitorio

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 589/08 interpuesto contra el auto dictado el día 17 de mayo de 2008 en el procedimiento nº 710/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Mataró en el que son recurrentes CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. y previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 20 de enero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: INADMITIR A TRÁMITE LA PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO presentada por D. Julián, en su condición de representante legal de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. contra D. Jose Antonio por falta de acreditación indiciaria de la deuda.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida no se admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio por considerarse insuficiente a tales efectos la documentación aportada con dicha petición. Al respecto hay que indicar que la reclamación que se efectúa en la demanda tiene su origen en un supuesto contrato de crédito, que no se acompaña con el escrito inicial, al que únicamente se aporta un certificado de saldo deudor emitido por la propia demandante.

A estos efectos hay que poner de manifiesto que el párrafo segundo del artículo 812 de la LEC permite acudir a la vía especial del juicio monitorio cuando quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad...

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