AAP Barcelona 199/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2009:2727A
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 224/09

Diligencias Previas nº 363/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat

AUTO.

Ilmos Sres.:

Dª.Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona a 29 de abril de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat se dictó auto de fecha 27 de marzo de 2009 en el que se disponía "ACUERDO LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DEL DETENIDO Juan Miguel en relación con los hechos por los que se sigue esta causa, quedando a disposición de este Juzgado de Instrucción."

Contra dicho auto la representación procesal de D. Juan Miguel interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designo ponente a la Ilma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega sustancialmente, error en al valoración de la prueba, dado que el día anterior a la fecha de la resolución, había aportado documentación médica del Psiquiatra D. Bartolomé, médico de la Residencia para Toxicómanos Masía Can Galimany (Pontons, Barcelona) que trata al acusado, que señala que el imputado ha permanecido ingresado el último año de lunes a domingo en el centro especializado, toma 9 medicamentos, con la particularidad de que si consume cocaína es capaz de actuar de manera irreflexiva e impulsiva disminuyendo su capacidad volitiva. Además, se le considera una persona con poca capacidad de autogobierno y que necesita estar en régimen residencial dado que la familia no lo puede contener. Añade que no existe riesgo de fuga pues no tiene medios económicos, su salud mental es delicada y compleja y no puede estar sin medicación mas de uno o dos días y es consciente de que debe estar ingresado, no tiene relaciones fuera de su núcleo familiar, tiene tendencia a autolesionarse y al suicido y su salida de prisión significaría su vuelta la centro donde estaba ingresado desde hace un año, los 7 días de la semana. Asegura que el episodio que tuvo lugar el día 25 de marzo, fue debido a que salió acompañado del centro en el que estaba ingresado para ir al dentista y a la hora de volver su madre accedió a su petición de volver solo porque pidió un poco de confianza. Luego se inyectó cocaína tal como consta en los informes médicos. Señala que no es posible evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba ni de actuar contra bienes de la víctima, ni de cometer otros hechos delictivos dado que, además de no tener antecedentes penales, nada más salir de prisión, ingresaría en el centro en el que hasta ahora ha permanecido para recibir la atención que necesita.

Interesa el apelante se deje en libertad al imputado o en su defecto, se le interne o ingrese en un centro psiquiátrico o mental, en el Hospital de Sant Boi o en un centro donde el acusado pudiese recibir la atención adecuada a sus problemas mentales.

Asevera que el instructor no ha tenido en cuenta la documentación aportada a la hora de acordar la prisión provisional, siendo la motivación de la resolución judicial sobre la base de una tentación de huída ante la importancia de la pena sin entrar a considerar ningún elemento más, citando la jurisprudencia que obra en su escrito.

SEGUNDO

En el caso de autos debemos valorar si se dan los presupuestos previstos en la C.E. y la

L.E.Cr para acordar la prisión de una persona a la que se imputa un hecho punible. El art. 17. 1º de la Constitución garantiza el Derecho Fundamental de todas las personas a la libertad. Sin embargo dicho derecho puede verse restringido en los casos y en la forma previstos en la Ley.

De la extensa Jurisprudencia Constitucional al respecto citando por todas la sentencia del Pleno TC 47/2000 de 17 de febrero (RTC 2000\ 47 ), que recoge y sintetiza aquella, se...

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