AAP Barcelona 101/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:4341A
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 8/2009-3ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO Nº 690/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

AUTO núm. 101/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a quince de mayo de dos mil nueve.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares de la sección 5ª del procedimiento de concurso voluntario, de ELIAN OBRES I SERVEIS S.L.L., seguido con el nº 690/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, por virtud del recurso de apelación formulado por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto dictado en fecha 7 de octubre de 2008, que confirma el anterior de fecha 31 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el auto de fecha 31 de julio de 2008, cuya resolución se confirma". El auto de 31 de julio de 2008 acordaba "cancelar los embargos trabados por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los vehículos Combi Nissan Interstar 9 2.5 L1H1 2800 Pack con matrícula 8010-CKN, Combi Nissan Interstar 3500 con matrícula 7516-CKW y Combi Nissan Interstar 9 2.5.L1H1 2800 Pack con matrícula 7360-CVX. Firme que sea la presente resolución líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Barcelona para la cancelación acordada".

SEGUNDO

Conta dicho auto se interpuso recurso de apelación por la TGSS, siendo presentado escrito de oposición al recurso por la Administración Concursal.

TERCERO

Recibido el testimonio de particulares se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 22 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Trae causa el recurso de apelación que formula la TGSS del auto de fecha 31 de julio de 2008, confirmado luego por el de 7 de octubre del mismo año, ambos dictados en la sección de liquidación del concurso voluntario de ELIAN OBRES I SERVEIS S.L.L. En aquel auto, a instancia de la Administración Concursal, el Sr. Magistrado acordó la cancelación de los embargos trabados por la TGSS (Unidad de Recaudación Ejecutiva 25/2003) sobre tres vehículos propiedad de la concursada y ordenaba librar los correspondientes mandamientos para la cancelación de las correspondientes anotaciones de embargo en el Registro de Bienes Muebles.

La TGSS había iniciado el procedimiento de apremio y trabado el embargo con anterioridad a la declaración de concurso, que lo fue por auto de 1 de febrero de 2006 . En ese auto ya se acordaba la suspensión del citado procedimiento de apremio por resultar los bienes y derechos embargados (varios vehículos y derechos de crédito contra terceros) necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 55.1.2º de la Ley Concursal . A tal efecto se libró el correspondiente oficio a la TGSS, poniendo en su conocimiento la decisión de suspensión acordada.

La TGSS, personada en el procedimiento, solicitó poco después una aclaración sobre los bienes y derechos embargados cuyo apremio habría de quedar suspendido por acuerdo del Juzgado. A tal petición, tras el informe de la Administración Concursal, recayó providencia de fecha 3 de mayo de 2006 en la que se confirmaba que los bienes afectados por la suspensión del procedimiento de apremio eran los vehículos y los derechos de crédito embargados.

Por auto de 18 de octubre de 2007 se declaró la finalización de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, emplazando a la Administración Concursal para que presentase un plan de liquidación de los bienes y derechos integrantes de la masa activa. En el plan de liquidación se incluyeron los citados vehículos en distintos lotes para su adjudicación al comprador que presentase la mejor oferta.

El plan de liquidación fue aprobado por auto de 10 de enero de 2008, abriéndose el proceso de adjudicación de los bienes. Tras la correspondiente publicidad se procedió a la apertura de las plicas, adjudicándose finalmente los vehículos al mejor ofertante por auto de 10 de abril de 2008 y por el posterior de 11 de julio del mismo año.

Producida la adjudicación, la Administración Concursal solicitó del Juzgado el levantamiento y cancelación del embargo trabado por la TGSS sobre dichos vehículos y la cancelación de las anotaciones registrales de embargo. El Juzgado otorgó un plazo a la TGSS para formular alegaciones sobre dicha petición, pero nada se manifestó por dicho organismo. Recayó seguidamente el auto de 31 de julio de 2008 acordando la cancelación de los embargos y, una vez notificado, reaccionó la TGSS presentando un recurso de reposición, que fue desestimado por el auto ahora apelado, de 7 de octubre de...

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