AAP Barcelona 221/2009, 10 de Junio de 2009
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2009:4520A |
Número de Recurso | 221/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 221/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 221/2009
AUTO Nº 221
Ilmos./as. Sres./as.
Josep Maria Bachs Estany
Ramón Foncillas Sopena
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a diez de junio de dos mil nueve
Se aceptan los hechos del auto dictado el 26/01/2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1) en el incidente dimanante de autos de nº 2005/2008 promovidos por DICOM, S.A. representado por el procurador/a D./Dª. JESUS DE LARA CIDONCHA contra MARINA PORT PREMIÀ, S.L. representado/s por el procurador/a D./Dª. JORDI FONTQUERNI BAS; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo desestimar y desestimo la demanda de medidas cautelares de fecha 10 de diciembre de 2008 formulada por el procurador de los Tribunales Sr. FRANCESC MESTRES Y COLL en nombre y representación de DICOM SA contra MARINA PORT PREMIA SL. con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo . Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 3 de junio de 2009.
VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Ramón Foncillas Sopena
La entidad actora Dicom S.A. solicita la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de bienes de la demandada, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades sobre las que se extiende la pretensión. Hace diversas consideraciones sobre los requisitos clásicos del proceso cautelar, apariencia de buen derecho y peligro en la demora y ofrece caución. Se admite a trámite la solicitud y en el acto de la vista la parte demandada efectúa las alegaciones que estima convenientes sobre la concurrencia de los mencionados requisitos concluyendo que la medida es improcedente. El Juzgado dicta auto por el que se deniega la adopción de la medida por no haber identificado la parte actora los bienes sobre los que pretende que se extienda la medida, con infracción de lo dispuesto en el art. 588 LEC, extensible al embargo cautelar, que veda la posibilidad de los embargos indeterminados.
La decisión del Juzgado resulta excesivamente rigurosa al elevar a la categoría de requisito insalvable para la estimación de la petición de embargo preventivo la falta de determinación de bienes sobre los que extenderlo.
En un caso idéntico la A.P. de Lleida de 30/6/2003 declara que " en el caso del embargo preventivo, las medidas para hacerlo efectivo son las misma que en el embargo ordinario y, por tanto, incluyen una fase de búsqueda y selección de bienes con la única excepción de que no es aplicable la regla especial prevista en el art. 589, que obliga al ejecutado a señalar bienes de su propiedad. Así, la única exclusión expresa que realiza el art. 738 se limita al art. 589, sin que, por tanto, sea posible extenderla también al art. 590 . Tampoco existe ningún inconveniente en que el auto acordando el embargo preventivo realice una declaración de tipo genérico, acordando que se embarguen bienes suficientes para asegurar la cantidad reclamada en la demanda y después el auto que acuerde su ejecución ordene el embargo de bienes concretos que ya sean conocidos por el tribunal o sean designados por el acreedor en esta fase de ejecución del embargo preventivo acordado. Así pues, no es posible rechazar un embargo preventivo con la excusa de que con la solicitud la parte demandante no designó los bienes del demandado que se puedan embargar."
Es preciso alinearse con el criterio flexible y razonable del mencionado auto. Y es que no es preciso que en el auto que acuerde el embargo preventivo se haga la descripción de bienes. No hay que olvidar que, por la simple necesidad de señalamiento y prestación de caución, ha de...
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