AAP Barcelona 273/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2009:5045A
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección ONCE

Rollo n. 74/2008 (EXPTE. RECL. HON. LETRADO 41/09) A U T O 273

Ilmos./as. Sres./as.

JOSEP MARIA BACHS ESTANY

HERRANDO

FONCILLAS

En Barcelona, a diez de julio de dos mil nueve. H E C H O S

PRIMERO

Que por el Letrado Sra. ANA MARIA XUFRE CATALA, mediante su escrito de fecha 5/3/2009, solicitó se exigiera a Begoña el pago de las cantidades que esta le adeudaba por los honorarios reclamados.

SEGUNDO

Requerido el deudor por plazo de diez días para que pagara la suma adeudada o impugnara la minuta, con apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación, dejó transcurrir el plazo legal sin que haya pagado ni la haya impugnado. Habiéndose presentado por el letrado Sra. Xufré Català escrito solicitando la ejecución de su minuta. Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D./JOSEP MARIA BACHS ESTANY.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. La LEC en su artículo 35.3 preceptúa que si el deudor no formulare oposición a la reclamación del letrado dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas, lo que procede acordar conforme a lo solicitado por el letrado al haberse cumplido los requisitos legales, librándole, al efecto, testimonio de todo lo necesario para que inste lo que a su derecho convenga ante el Juzgado de Primera Instancia, conforme a lo preceptuado en el artículo 545.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la ejecución de la cantidad reclamada por el letrado Sra. ANA MARIA XUFRE CATALA contra Begoña por un total de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (2320'00,- euros) y, a quien se entregará a su solicitud testimonio de todo lo necesario para que inste, conforme a lo solicitado, su ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados de esta Sección indicados al margen; doy fe.

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