AAP Barcelona 63/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:526A
Número de Recurso734/2008
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 734/08

Procedente del procedimiento nº 322/08 Monitorio

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 734/08 interpuesto contra el auto dictado el día 6 de junio de 2008 en el procedimiento nº 322/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente EL LETRADO D. DANIEL VOSSELER actuando en representación de la mercantil VOSSELER ABOGADOS, S.L. y

previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 23 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: SE INADMITE LA DEMANDA de proceso monitorio interpuesta por el Procurador letrado Sr. DANIEL VOSSELER frente a TRANSPORTES Y EXCAVACIONES LAS COLINAS, S.L..

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de proceso monitorio instada por el Letrado D. Daniel Vosseler, actuando en representación de la mercantil VOSSELER ABOGADOS, SL, al entender que la minuta de honorarios en la que fundamenta su reclamación debe reclamarse a través del procedimiento previsto en el art.35 LEC, procedimiento especial y privilegiado para la reclamación de los Honorarios de Letrado, por lo que existiendo el mismo no es posible acudir a un procedimiento monitorio cuyo espíritu está dirigido a la reclamación de cantidades giradas en el tráfico comercial, y añade que la elección del procedimiento monitorio supondría alterar la competencia objetiva atribuida al Tribunal que conoce del asunto en el que ha actuado el Letrado y justifica su minuta.

Frente a tal resolución se alza el solicitante por considerar que resulta procedente la reclamación de la minuta de honorarios por medio de juicio monitorio, tanto de una actuación judicial como de la parte extrajudicial: "Al margen de intervenir en el procedimiento judicial, esta parte interpuso una...

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