AAP Barcelona 614/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2009:6450A |
Número de Recurso | 275/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 614/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 275/09-MR
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6.227/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA
APELANTE: Gustavo
A U T O Nº 614/09
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 21 de septiembre de 2009.
En la Pieza Separada de Responsabilidad Civil, correspondiente a las Diligencias Previas nº 6.227/07 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, se dictó auto el día 30 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del acusado Gustavo contra el auto de fecha 8 de octubre de 2008, en el sentido de que la cantidad por la que habrá de prestar fianza el acusado será de 3.900 euros".
Contra dicha resolución, el procurador de los tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Gustavo, interpuso recurso apelación, que se tramitó conforme a derecho, sin que por las demás partes se presentara escrito alguno al respecto. Tras ello se elevó la citada Pieza a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Recibida la Pieza Separada de Responsabilidad Civil en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, en el día de la fecha se ha procedido a la deliberación y votación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal; no habiéndose podido dictar el presente auto hasta el día de hoy debido a la carga de trabajo que actualmente pesa sobre este tribunal.
Exigida una fianza de 3.900 euros al imputado Sr. Gustavo, para cubrir las posibles responsabilidades de la causa de la que dimana este recurso, su representación procesal se alza ahora en apelación contra el auto que acuerda dicha medida (de fecha 8 de octubre de 2008, que resuelve un recurso de reforma anterior), alegando la innecesariedad de la misma, por cuanto la perjudicada ya ha sido indemnizada.
La causa se sigue por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, y obra en la Pieza de Responsabilidad Civil que se nos ha remitido, que en el auto de 8 de octubre de 2008, de apertura de juicio oral, se fijó una fianza de 21.000 euros que debía prestar el Sr. Gustavo, pero en su fundamentación no consta justificación alguna de los conceptos en virtud de los cuales se exige esa cantidad, y el porqué de la misma.
Presentado contra ese auto un recurso de reforma por la representación del citado Sr. Gustavo, impugnando esa cantidad exigida, y al que se adhirió la representación procesal de la aseguradora GROUPAMA, así como parcialmente también por el Ministerio Fiscal, dicho recurso se estimó parcialmente por auto de 30 de octubre de 2008, que es el que ahora se apela. En su fundamentación, y siguiendo la tesis del Ministerio Público, se justifica la rebaja de esa exigencia de prestar fianza de 3.900 euros, por el hecho de que sí ha sido indemnizado uno de los perjudicados, el Sr....
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