AAP Barcelona 181/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE |
ECLI | ES:APB:2009:6490A |
Número de Recurso | 837/2008 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 181/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº: 837/2008
INCIDENTE Nº: 857/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
AUTO N. 181/2009
Ilmos. Sres./Ilma. Sra.
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Mª Carmen Vidal Martínez
D. Carlos Villagrasa Alcaide (Ponente)
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
Contra el Auto de fecha 20 de junio de 2008 se interpone recurso de apelación por la representación de la actora, Dª. María . Elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, la fecha del 9 de julio de 2009, con el resultado que a continuación se expone.
La parte dispositiva del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de l'Hospitalet de Llobregat, en fecha 20 de junio de 2008, es del tenor literal siguiente: "He d'ACORDAR i ACORDO la suspensió d'aquest procés per causa de predujicialitat civil, quedant les actuacions a l'estat en què es trobin fins al dictat d'una resolución ferma i definitiva en el procediment ordinari nº 330/07, iniciat devant el Jutjat de Primera Instància nº 35 de Barcelona".
Se han seguido todos los trámites legales en el presente recurso.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Villagrasa Alcaide.
La demandante interpone recurso de apelación contra el auto dictado en primera instancia por el que se estima de oficio la existencia de una cuestión procesal relacionada con el artículo 416 LEC, al apreciar la existencia de prejudicialidad civil en lo que a la demanda reconvencional se refiere, al amparo del artículo 425 LEC .
Considera la apelante que la resolución resulta extemporánea, al haberse dictado estando los autos visto para sentencia, y niega que exista tal prejudicialidad, ya que considera que la demanda reconvencional nada tiene que ver con las facturas reclamadas ni con la realidad del trabajo realizado, y que lo que procedía, en su caso, sería una inadmisibilidad de la demanda reconvencional.
No pueden admitirse las razones expuestas por la apelante, que intenta negar la sentada conexión de este pleito con el procedimiento seguido desde que la actora -aquí demandadaplanteó la acción que quedó resuelta en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona, en su sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007, y que tras la íntegra desestimación de la demanda, supuso la interposición de un recurso de apelación por la demandante -demandada en este pleito-, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Sin duda, aunque no se haya opuesto en este pleito la excepción de litispendencia o de prejudicialidad civil en el acto de audiencia previa, celebrado en fecha 14 de marzo de 2008, frente a la...
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