AAP Barcelona 116/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:6504A
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 23/09-2ª

MEDIDAS CAUTELARES Nº 131/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

AUTO Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dña. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de medidas cautelares, número 131/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, a instancia de MMM BUSINESS MEDIA, S.A., representada por el procurador Antonio Anzizu Furest, contra FLOTAS BUSINESS MEDIA, S.L. y SPONSORSHIP & EVENTS, S.L., representada por el procurador Roger García Girbes. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de recurso apelación interpuesto por SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. contra el auto de 26 de mayo de 2008 que estimó parcialmente las medidas cautelares solicitadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la solicitud de medidas cautelares interpuesta por MMM BUSINESS MEDIA, S.A., representada por el procurador Sr. Anzizu Furest, contra FLOTAS BUSINESS MEDIA, S.L. y SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. se acuerdan las siguientes medidas cautelares:

1) Se ordena a las compañías demandadas que se abstengan provisionalmente de cualquier clase de uso de la expresión "FLOTAS & NEGOCIOS" en referencia a una publicación destinada a los profesionales y gestores de flotas.

2) Se ordena a las compañías SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. y FLOTAS BUSINESS MEDIA, S.L. que se abstengan provisionalmente de hacer uso de la información, documentación, material y know how recibidos de la demandante, para la edición de la revista "Gestores de Flotas". 3) Se prohíbe provisionalmente a las demandadas dirigirse y/o mantener relaciones con los suscriptores de la revista "Flotas y Negocios" y a las empresas que contrataron publicidad para la misma, a fin de ofrecerles la revista "Gestores de Flotas".

4) Se prohíbe provisionalmente el lanzamiento de la revista "Gestores de Flotas" mientras no se acredite por las demandadas que dicha revista será editada sin aprovechamiento del Know how adquirido de la actora.

5) El depósito temporal de los ejemplares producidos del primer número de la revista "Gestores de Flotas".

Ello, previa prestación por parte de la entidad demandante de caución por la suma de diez mil euros en dinero o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

No se efectúa expresa imposición de costas contra ninguna de las partes.

Las medidas cautelares acordadas quedarán sin efecto caso de no interponerse demanda ante este Tribunal, por la parte actora, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 730 LEC ".

SEGUNDO

La representación procesal de SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, una vez admitido, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 13 de mayo de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para poder comprender mejor la controversia suscitada en esta alzada, se hace necesario dar cuenta brevemente de cuál es la relación existente entre las partes. MMM BUSINESS MEDIA, S.A. es una sociedad belga que edita publicaciones sobre flotas de vehículos de automóviles, una de las cuales es la revista "Fleet & Business", muy conocida en el sector. Para lanzar la edición española de esta revista ("Flotas & Negocios"), MMM BUSINESS MEDIA, S.A. hizo una Join Venture con SPONSORSHIP & EVENTS, S.L., y constituyeron la sociedad FLOTAS BUSINESS MEDIA, S.L. En octubre de 2007 salió el primer número de la revista "Flotas & Negocios", siendo presentada el día 19 de octubre. Esta relación de colaboración entre MMM BUSINESS MEDIA, S.A. y SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. cesó en diciembre de 2007 y, a principios de 2008, salió al mercado el primer número de la nueva revista "Gestores de Flotas", correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008, de cuya edición es responsable SPONSORSHIP & EVENTS, S.L.

En esta situación, MMM BUSINESS MEDIA, S.A. presentó una solicitud de medidas cautelares, previas a la demanda principal en la que se ejercitarían acciones de competencia desleal, dirigida contra las sociedades FLOTAS BUSINESS MEDIA, S.L. y SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. El contenido de estas medidas era:

·que se ordenara a las demandadas a cesar en el uso de la expresión "Flotas & Negocios" en relación con una publicación destinada a los profesionales y gestores de Flotas, a abstenerse de utilizar la información, documentación, material y know how recibido de la actora para la edición "Gestores de Flotas" y de dirigirse a los lectores y proveedores de la revista "Fleet & Business" que fueron facilitados por la actora;

·que se prohibiera a los demandados dirigirse y mantener relaciones con los suscriptores de la revista "Flotas y Negocios" y a las empresas que contrataron publicidad para la misma, a fin de ofrecerles las revista "Gestores de Flotas"; así como el lanzamiento de la revista "Gestores de Flotas" mientras no se acredite por las demandadas que dicha revista se edita sin aprovechamiento del know how de la actora;

·y el depósito temporal, embargo o intervención de los ejemplares producidos del primer número de la revista "Gestores de Flotas" y/o de las maquetas, pruebas o borradores de la revista en el caso de que se encontrara todavía en producción.

A la hora de justificar el fumus boni iuris, la actora denuncia que las demandadas, al aprovecharse de la información, documentación, material y know how aportado por la actora con ocasión de la edición de la revista "Flotas y Negocios", una vez rota la relación, para sacar una revista propia han incurrido en un comportamiento de competencia desleal, en concreto han realizado actos tipificados en los arts. 5, 11 y 12 LCD .

El auto dictado por el juzgado mercantil estima parcialmente la solicitud de medidas después de considerar, de forma indiciaria, y dentro del juicio provisional que supone la apreciación del fumus boni iuris, que las demandadas han incurrido "en una conducta de ilícita concurrencia con la demandante, al proceder al lanzamiento, tras rescindir unilateralmente el contrato de colaboración (...), de la revista "Gestores de Flotas" dirigida al sector español de gestores de flotas, aprovechándose de los conocimientos y experiencia en el referido sector, adquiridos durante más de 25 años, de MMM BUSINESS MEDIA, S.A., y accediendo a la base de datos de clientes y proveedores de la misma, cuya sociedad editaba desde hacía 10 años la revista Fleet & Business en diversos Estados de Europa". Y apostilla, a continuación, que no consta que las demandadas tuvieran con anterioridad experiencia profesional en sector de flotas de automóviles.

El auto se hace eco de una manifestación contenida en la demanda, ayuna de una relación directa con los ilícitos denunciados, pues sería más propia de una acción marcaria, de que la demandada SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. había solicitado la marca "Flotas & Negocios" ante la OEPM, a su nombre. También refiere que SPONSORSHIP & EVENTS, S.L. ha vulnerado el acuerdo de confidencialidad concertado en fecha 4 de mayo de 2007, con la actora, en el que ambas entidades se comprometían a mantener una confidencialidad absoluta en relación con la información que se intercambiaban mutuamente en el marco de sus negociaciones.

Debemos finalmente advertir, porque afecta a la resolución de esta apelación, que el auto ahora recurrido no especifica en que ilícito concurrencial de los denunciados encajaría cada una de las conducta reseñadas, limitándose más tarde a aplicar conjuntamente los arts. 5, 11 y 12 LCD, al argumentar que se trata de conductas ilícitas concurrenciales comprendidas en dichos preceptos, "por comportar un aprovechamiento indebido de la reputación y esfuerzo ajeno, así como de las ventajas de la reputación comercial o profesional adquirida por la demandante en el sector de flotas de automóviles".

El auto es recurrido por una de las demandadas, SPONSORSHIP & EVENTS, S.L., que denuncia defectos en la valoración de la prueba. Así, pone en evidencia que no se ha valorado la documentación que justifica que, antes de iniciar su colaboración con la actora, tenía una amplia experiencia en el mundo editorial y en el sector relacionado con los automóviles; y que el know how fue aportado por la demandada. También argumenta que el signo "Flotas y Negocios" no ha sido empleado, sino en la revista que sacaron mientras duró el acuerdo de colaboración con la actora; y afirma que el know how empleado para la realización de la revista "Gestores de Flotas" era exclusivo suyo, y no de la actora. Remarca que ni el título, ni el formato, ni el contenido de la revista son iguales a la revista de la actora, a excepción de la temática. Por lo que respecta a la vulneración del acuerdo de...

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