AAP Barcelona 153/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:6531A
Número de Recurso981/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución153/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 981/2008-A

Falta de Competencia Objetiva en Juicio Ordinario núm. 715/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

A U T O Núm. 153/2009

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, el presente incidente por falta de competencia objetica en autos de Juicio Ordinario, número 715/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de Dª Beatriz representada por la procuradora Dª Laura Carrión Rubio, contra ZURICH SEGUROS, S.A., oído el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el Auto dictado el día catorce de julio de dos mil ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA/ ME ABSTENGO DE CONOCER, por considerarme incompetente objetivamente, de la demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de doña Beatriz contra ZURICH SEGUROS, SA, correspondiendo el asunto al Juzgado de los Contencioso-Administrativo que por turno corresponda a la demanda de la actora, a la vista de lo expuesto. Contra esta resolución, a tenor del art. 66 LEC, cabe interponer recurso de apelación, que se preparará previamente en el término preclusivo de cinco días legal, a tramitar entonces conforme a los arts. 457 ss de idéntica LEC, y a resolver por la Audiencia Provincial de Barcelona.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la actora mediante escrito motivado, y admitido se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para Votación y Fallo el día 3 de septiembre de 2009. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama Dª Beatriz en la demanda origen de las presentes actuaciones indemnización por las lesiones padecidas a consecuencia de la caída sufrida en fecha 27 de octubre de 2006 a la altura del num. 84 de la C/ Malgrat de Barcelona a causa, según allí se sostiene, del deficiente estado de la acera pública; acción que se dirige exclusivamente contra Zurich Seguros SA en su condición de aseguradora del Ayuntamiento de esta ciudad. El Juzgado se declaró incompetente para conocer de dicha demanda por entender que correspondería la competencia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, decisión frente a la que se alza la Sra. Beatriz con argumentos que, como se verá, hemos de compartir.

SEGUNDO

Ciertamente, tras la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la cuestión acerca de la competencia para conocer de las demandas contra las Administraciones Públicas quedó resuelta en favor de la contencioso-administrativa al establecer el art. 144 (que se remite a los procedimientos regulados en los arts. 142 y 143 ) un sistema único para exigir la responsabilidad de todas las Administraciones Públicas aun cuando "actúen en relaciones de Derecho privado" (en...

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