AAP Barcelona 570/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2009:7432A
Número de Recurso586/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución570/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación nº 586/2008 - E

Juzgado de Instrucción de Barcelona, nº 23

Diligencias Previas nº 2393/2008

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre del dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del citado Juzgado, de fecha 25 de septiembre de 2008.

Ha sido ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictado auto de sobreseimiento libre por entender el Juzgado de Instrucción que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por entender que los mismos son constitutivos de un delito del art. 384 CP al constatarse que la imputada conducía una motocicleta, para la que es necesaria la obtención del permiso de conducir A1 o A2, cuando en realidad sólo disponía de licencia para conducir ciclomotores.

La cuestión que ahora se suscita ha sido recientemente resuelta por esta misma sala adoptando al respecto un criterio unánime sobre la interpretación del art. 384 CP . Nos referimos al auto de esta Sección 5ª de 3 de septiembre de 2009, ponente Iltmo. don José María Assalit Vives, dictado en el rollo de apelación nº 269/09 dimanante de las Diligencias Previas nº 427/09 del mismo Juzgado de Instrucción, el número 23 de Barcelona, recurso igualmente interpuesto a instancia del Fiscal.

SEGUNDO

Y esta sala entonces dijo lo siguiente:

artículo 384, párrafo segundo, del vigente Código penal que tiene la siguiente redacción literal en lo que afecta a la conducta denunciada: "Las mismas penas se impondrán ................ al que condujere un vehículo de motor o

ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".

Éste nuevo tipo delictivo fue introducido por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, que tiene como precedente el delito de conducción sin permiso que fue derogado por la reforma de junio de 1983 porque se entendió que configuraba una infracción de carácter formal con un sustrato material que no permitía establecer contenidos diferentes de los propios de un ilícito administrativo. Así en la Exposición de Motivos de la norma que lo derogaba se razonaba: "un sentimiento generalizado en los medios forenses y doctrinales, que no ha podido apreciar en tal conducta algo más que un ilícito administrativo".

En la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre se introdujo la referida conducta dándole relevancia penal por considerar incoherente castigar a quien había estado autorizado para conducir y perdía tal autorización y dejar de hacerlo a los que no habían obtenido con anterioridad autorización para ello, lo que en principio podía suponer mayor peligro para la seguridad vial.

Es de interés recordar también que únicamente pueden limitarse Derechos constitucionales por la protección de un bien jurídico merecedor de tal limitación (SSTC 11/81, de 8 de abril y 62/82, de 15 de octubre ). De ello resulta que para la interpretación de los tipos penales es especialmente relevante tener en consideración los bienes jurídicos que protegen.

El tipo penal aplicado se halla incardinado dentro del Capítulo IV "De los delitos contra la seguridad vial", del Título XVII "De los delitos contra la seguridad colectiva", cuyo principal bien objeto de protección, de los tipos penales incluidos en él, es la seguridad vial (antes del tráfico). La reforma del Código penal operada por la ya mencionada Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, tiene como objetivo dar respuesta a la grave preocupación social que causan los crecientes índices sobre accidentes de tráfico, poner coto a la denominada violencia vial.

El tipo de constante referencia pretende adelantar la barrera de protección del bien jurídico en un ámbito en que la opción de política criminal consolidada es la tipificación de delitos de peligro abstracto, pero ello no puede significar que se pueda obviar precisamente que el derecho penal únicamente debe proteger reales, no hipotéticas, puestas en peligro de los bienes jurídicos.

En otro orden no puede interpretarse el precepto sin tener en consideración el contexto normativo vigente relativo a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores y en este sentido cabe señalar que:

El artículo 65.5 de del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su actual redacción -después de la modificación operada por la,Ley 17/2005, de 19 de julio, del Carnet de Conducir por Puntos tipifica, en su apartado letra j), como infracciones muy graves: "La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente". Dicha infracción pueden ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros, y lleva aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años. De acuerdo con el Anexo II "El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

Puntos

  1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6

    Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4

  2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

  3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6

  4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas 6

  5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibi 4

  6. Sobrepasar en más de un 50 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR