AAP Barcelona 140/2009, 9 de Septiembre de 2009
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2009:7505A |
Número de Recurso | 143/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 140/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 143/2009-C
Juicio monitorio 1300/2008 Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona
AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S A U c/ FERLITO & ASOCIADOS SL
A U T O 140/09
Iltmos. Sres. Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Myriam Sambola Cabrer
Maria Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a 09/09/2009
Se aceptan los del auto dictado en fecha 27 de octubre de 2008, por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Juicio monitorio numero 1300/2008, promovido por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S A U, contra FERLITO & ASOCIADOS SL, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " INADMITO a trámite la demanda de proceso monitorio interpuesta por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S A U contra FERLITO& ASOCIADOS SL.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S A U, que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 08/07/2009 para la celebración de la Votación y Fallo.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Myriam Sambola Cabrer
AMERICAN EXPRES ESPAÑA recurre en apelación el auto de inadmisión de la demanda monitoria formulada frente a FERLITO&ASOCIADOS en pago de 10.379,32 euros. El auto recurrido considera insuficiente la documentación acompañada por la apelante y la entidad AMERICAN EXPRES discrepa de tal apreciación considerando que su solicitud se ajusta en su totalidad a los presupuestos legales y específicamente sostiene que la deuda reclamada es una deuda dineraria, vencida y exigible, acreditada cumplidamente mediante la certificación emitida por la entidad financiera y los estados de cuenta con el detalle de los cargos generados por el uso de la tarjeta de crédito, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 812 LEC . Añade además que junto a la documentación referida se ha facilitado al juzgado toda suerte de información acerca de la localizacion temporal y espacial del origen de la deuda y datos del contrato de financiación suscrito con la demandada.
Esta Sala mantuvo de modo reiterado en supuestos idénticos al presente que la certificación unilateral expresiva del saldo deudor era documento suficiente a los efectos de entender colmadas las exigencias previstas...
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