AAP Barcelona 242/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:7562A
Número de Recurso331/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 331/2009 A(S)

A U T O NUM. 242/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRANDÉZ

En Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora Dulce y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS (ANT.CI-6) dimanante de ejecución título judicial procedente otro juzgado Nº 791/2008 seguidos a instancias de Dulce contra CATALANA DE OCCIDENTE.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant.CI-6) en autos de Ejecución título judicial procedente otro juzgado nº 791/2008 promovidos por Dulce contra CATALANA DE OCCIDENTE se dictó auto con fecha 17 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva dice:

" DISPONGO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución instada por CATALANA DE OCCIDENTE, mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 1.268,64 Euros de principal más otros 380,59 Euros que se calculan para intereses y costas prudenciales, sin imposición de las costas del incidente de oposición a ninguna de las partes, al amparo de los Artículos 394 y 561.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución de título judicial -auto de cuantía máxima del seguro obligatorio del automóvil- y opuesta la aseguradora ejecutada a la misma, el ámbito de la controversia en esta segunda instancia se limita al pronunciamiento relativo a los intereses, por cuanto el auto apelado estima aplicables los previstos en el artículo 576 LEC, manteniendo la ejecutante apelante la procedencia de los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

El auto recurrido estima que los intereses del artículo 20 LCS no son aplicables al encontrarnos en trámite de ejecución. Tal razonamiento no puede ser mantenido, por cuanto el hecho de que el pago de la indemnización se exija en un proceso de ejecución no es óbice alguno para la aplicación del señalado precepto, por cuanto: (1) dicho interés tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, (2) el artículo 20 LCS establece la indemnización que procede en el caso de mora del asegurador, sin establecer diferenciación alguna respecto al procedimiento en que se reclame la responsabilidad de éste, y (3) el propio artículo 576.1 LEC establece, en los supuestos de condena al pago de una cantidad de dinero líquida, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley, en el supuesto que nos ocupa del propio artículo 576 resulta, pues, la aplicabilidad del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Sentado que es de aplicación al caso el artículo 20 LCS, es preciso entrar a resolver acerca de la procedencia de su imposición, ya que al oponerse a la ejecución despachada la aseguradora ejecutada se opuso expresamente al devengo de los intereses según el tan repetido precepto, invocando el apartado 8º de dicho artículo, "al discutirse no tan solo la cuantía sino la incidencia de la importante responsabilidad de la propia ejecutante".

La experiencia jurisprudencial nos muestra que la aplicación del artículo 20 ha originado una abundante litigiosidad y, paralelamente, una importante diversidad de posturas en la interpretación y aplicación del mismo, incluso ciñéndonos a al jurisprudencia del Tribunal que en esta materia presenta una constante evolución; y en la más reciente línea de interpretación procede citar la STS 19.9.2008 (en el mismo sentido se habían pronunciado las de 19.5.2008 y 11.9.2008) que declara "La respuesta que debe darse al único motivo del recurso, en el que se denuncia la infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 54/2017, 14 de Marzo de 2017
    • España
    • 14 Marzo 2017
    ...máxima" . El motiu es rebutja ja que com expressa la Interlocutòria de l' AP de Barcelona, secció 13, del 13 d'octubre de 2009 (ROJ: AAP B 7562/2009 - ECLI:ES:APB:2009:7562A ), "PRIMERO.- Despachada ejecución de título judicial - auto de cuantía máxima del seguro obligatorio del automóvil- ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR