AAP Barcelona 385/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:7897A
Número de Recurso655/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 655/2009

AUTO Nº 385

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Ramón Foncillas Sopena

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 29/06/2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3) en el incidente dimanante de autos de nº 1319/2009 promovidos por D./D.ª ESPECIALIDADES ELECTRICAS LAUSAN, S.A contra D./Dª. CHACON Y TARECO,

S.L ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Elevo a la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona el presente conflicto negativo a fin de determinar quien es competente para conocer de este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesta demanda correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, el cual, mediante auto de fecha 3 de junio de 2009 declaró su incompetencia territorial y ordenó la remisión de las actuaciones a Granollers. Correspondió seguidamente el conocimiento de los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers el cual, mediante resolución de fecha 29 de junio de 2009 no aceptó la competencia, promoviendo conflicto negatico y ordenando la remisión de los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial. Se seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 21 de octubre de 2009

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Ramón Foncillas Sopena

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presentó demanda de proceso monitorio en el Juzgado de Sabadell contra una sociedad domiciliada en Santa Perpetua de la Mogoda, de dicho partido judicial. El requerimiento resultó negativo por cuanto la deudora había dejado el domicilio sin dejar señas. La averiguación del domicilio dio el resultado de confirmar el que había sido consignado en la demanda y en el que se había intentado el requerimiento. La actora solicitó que se intentara en el domicilio de alguno de los administradores, uno de ellos situado en Canovelles, partido de Granollers. El Juzgado dio traslado al Ministerio Fiscal y a la actora para informaran sobre competencia, manifestándose el primero a favor de la competencia de los Juzgados de Granollers, mientras que la segunda solicitaba que siguiera conociendo el de...

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