AAP Barcelona 283/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2009:8070A
Número de Recurso748/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 748/2009-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/VICENTE CONCA PEREZ

Dimana de autos de: JUICIO MONITORIO nº. 1366/2009

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

Parte/s apelante/s: AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A.

Parte/s apelada/s: Jacinta

A U T O núm. 283/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente y Ponente

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 748/2009, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A. contra el Auto que dictó con fecha 17 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en los autos de Juicio monitorio núm. 1366/2009, seguidos a instancia contra Dª. Jacinta .

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se elevaron los autos a esta Audiencia, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "QUE DEBO DENEGAR Y DENIEGO la peticion de monitorio formulada por AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A. contra Jacinta .Notifiquese la presente resolucion a la peticionante haciendole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelacion ante la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona.- Asi lo acuerda, manda y firma la Magistrada Jueza Rebeca Gonzalez Morajudo del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Mataró."

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 17 de noviembre de 2009. Quinto.- Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La juez de la primera instancia inadmite la demanda de juicio monitorio presentada por American Express E.F.C. SA frente a D. Jacinta en reclamación de 2.210,18 euros, por considerar que no se observan las exigencias del artículo 812.1.2 Lec .

La parte actora recurre la resolución dictada.

Es conocida la discrepancia que se ha planteado en esta misma Audiencia acerca de los documentos que deben acompañar la demanda en casos como el que nos ocupa, hasta el punto de que se ha intentado minorar la diversidad de criterios con la adopción de acuerdos interpretativos sobre la materia. En el auto de

17.2.09 intentábamos centrar la naturaleza del monitorio instaurado en el Derecho español con la nueva Lec y extraíamos las derivadas consecuencias de esa naturaleza. Y así, decíamos: "El proceso monitorio se ha introducido en España siguiendo el "modelo de la prueba", que es el vigente en Francia, Bélgica, Grecia, Luxemburgo e Italia (como se recoge en el Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo), lo que responde a una tradición más garantista de nuestro ordenamiento (con base en el art. 24 CE ) en relación con el control judicial de la admisión a trámite de la demanda y con la protección del consumidor. Ello supone la necesaria aportación de un elemento documental o, al menos, de informaciones suministradas por el demandante que el juez pueda examinar sumariamente, como salvaguarda ante demandas insustanciales. En este modelo el requerimiento de pago implica una cierta garantía de su carácter razonable.- En este sentido, el juez español debe realizar un juicio sumario sobre la suficiencia de los datos de fondo (que han de permitir al deudor optar por el silencio o por dar razones), especialmente sobre la cuantía reclamada y sobre los datos para el cálculo de los intereses, ya sea con base en la documental, ya con base en la descripción de las circunstancias invocadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR