AAP Barcelona 158/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2009:8243A
Número de Recurso563/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 563/2009-CC

Medidas cautelares previas 1131/2003

Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)

A U T O Nº 158/9

Ilmas. Sras. MAGISTRADAS:

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

En Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 21 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Sabadell en autos de Medidas Cautelares Previas nº 1131/03, se interpone Recurso de Queja por el Procurador D. Jesus de Lara Cidoncha, en representación de Teka Industrial, S.A.. Remitidos los testimonios solicitados a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el quejadante, se señaló día para votación y fallo en fecha 29 de octubre de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:"Desestimar el recurso de reposición presentado por el Procurador Sr. Canalias en la representación que ostenta de Teka Industrial, S.A.

Notifiquese este auto a las partes haciénoles saber que es firme y contra el mismo a tenor de lo establecido en ela rt. 454 LEC no cabe presentar recurso alguno."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de TEKA INDUSTRIAL, S.A. se interpone recurso de queja contra el auto de 21 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en procedimiento de Medidas Cautelares Previas 1131/2003, que desestimó el recurso de reposición previo a la queja contra el auto de 3 de octubre de 2008 (que declaró la nulidad del de 21 de junio de 2007 en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación) en virtud del cual se inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el referido auto de 21-6-2007 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte contra la providencia de 9 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Según establece el art. 454 de la LEC contra los autos resolutorios de los recursos de reposición no cabe recurso alguno. La primera resolución primeramente recurrida, la providencia de 9 de marzo de 2007, ordenaba la entrega (en concepto de parte de las costas) a la parte demandada en el procedimiento de referencia de ciertas cantidades en su día consignadas como caución. Sin...

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