AAP Barcelona 294/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2009:8579A
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución294/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 237/2009 B (EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES)

A U T O Nº 294/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado e 29 de octubre de 2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, en autos de Ejecución de títulos no judiciales núm. 819/2006 promovidos por Caixa d'estalvis de Terrassa contra Agapito, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "Desestimant l'oposicio formulada per l'executant Sr. Agapito contra l'execució instada per Caixa d' estalvis de Terrassa, disposo la continuació d'aquesta, amb imposició a l'executat del pagament de les costes de l'oposició".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por Agapito, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 3 de diciembre de 2009. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos del auto recurrido.

PRIMERO

La actora insta demanda en reclamación de 6.281,84 euros, correspondientes al principal e intereses devengados, por el impago de las cuotas pactadas por el contrato de préstamo suscritas el día 19 de julio de 1993.

El demandado se opone a la demanda, reconociendo adeudar el principal y se allana al pago de 1523,86 euros. En cuanto a los restantes 4.757,98 correspondientes a intereses de demora esgrime la excepción de interés usurario, al pactarse un 25%. Entiende que es desproporcionado atendido al interés del dinero del año 1993 que estaba fijado en un 10% y un 12%. Alega retraso al interponer la demanda en fecha 25 de octubre de 2006, cuando la póliza venció el día 31 de agosto 1994 (12 cuotas). Alega que no recibió reclamación alguna, a pesar de que la actora podía conocer que residía en Manacor desde 1996.

El juzgador de instancia desestima la oposición por entender que el interés de demora pactado no es usurario, ni abusivo. No aprecia retraso desleal, por gozar del plazo de 15 años para instar la demanda. Añade que fué el demandado el que cambió de domicilio sin...

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