AAP Barcelona 196/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2009:8624A
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 260/2009-F

Diligencias preliminares 327/2007 Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona

Crescencia c/ Francisca

A U T O 196/2009

Iltmos. Sres. Magistrados:

Myriam Sambola Cabrer

Maria Sanahuja Buenaventura

Enric Alavedra Farrando

En Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Diligencias preliminares numero 327/2007, promovido por Crescencia, contra Francisca, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "DISPONGO: la terminación del procedimiento de diligencia preliminar y la pérdida de la caución prestada por la parte requirente. Realícese la correspondiente Orden de Transferencia al Tesoro Público".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Crescencia, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 29.10.2009 para la celebración de la votación y fallo .

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Maria Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Crescencia interpone recurso frente el Auto que acuerda la terminación del procedimiento de diligencia preliminar y la pérdida de la caución prestada por la parte requirente, acordando "Orden de Transferencia al Tesoro Público". Argumenta la resolución recurrida que "de conformidad con los artículos 262 y 256.3 de la LEC, una vez practicada la diligencia preliminar y no justificada la no interposición de la demanda, sin que la parte requerida haya solicitado indemnización alguna, procede dar por finalizado el expediente y acordar la pérdida de la caución por la solicitante"

SEGUNDO

Invoca la recurrente error en la interpretación y aplicación de los artículos citados en la propia resolución recurrida.

Señala el art. 256.3 LEC que "Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal."

En consecuencia, no existe duda de que:

- la finalidad legal de la caución es responder de los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir, y de los daños y perjuicios...

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