AAP Barcelona 734/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2009:9042A
Número de Recurso574/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución734/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 574/09.

Diligencias Previas: 1212/08.

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona.

A U T O

Ilmos. Sres.:

D. Josep Maria Assalit Vives.

D. Enrique Rovira del Canto.

Dª Rosa Fernández Palma.

En la ciudad de Barcelona a 25 de noviembre de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona se dictó auto de fecha 7 de mayo de 2009, por el que se dispuso no considerar procedente practicar las diligencias interesados por los querellantes, mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2008, obrante a folios 251 a 253, excepción hecha de la incorporación de la documentación anexada al mismo. Contra la citada resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Dolores, Matilde, Cirilo y María Esther, que resultó desestimado mediante auto de 15 de junio de 2009. Por la representación procesal de Dolores, Matilde, Cirilo y María Esther se ha interpuesto recurso de apelación contra aquella resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado a las partes personadas, para que manifestaran lo que a su derecho tuvieran por conveniente, habiendo sido evacuado dicho trámite por la representación procesal de Eufrasia, interesando la confirmación de la resolución recurrida; tras lo que se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y, seguidos los trámites legales, se designó ponente por turno de reparto a la Ilma. Sra. Dña. Rosa Fernández Palma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la resolución de instancia por considerar procedente la diligencia interesada, al amparo del art. 13 LECrim, consistente en que se requiera a los propietarios de la finca de la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona para que restablezcan el suministro eléctrico de la misma. Justifica su petición en que las fincas de las calles DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 de Barcelona constituyen una única entidad física, aunque con dos propietarios, que posee una única escalera, una única entrada y un único contador de luz. Asimismo, se argumenta que se han realizado todas las gestiones posibles para lograr el alta de suministro sin éxito, considerando que la diligencia interesada podría adoptarse en el marco del art. 13 LECrim .

El instructor, por su parte, considera que la petición formulada por los querellantes excede de su ámbito de competencia, toda vez que no hallaría acomodo en el art. 13 LECrim, que regula el contenido de las primeras diligencias. El auto recurrido fundamenta que, siendo el corte del suministro un hecho que data del año 2003, carece de la necesaria inmediatez propia de las primeras diligencias reguladas en aquél precepto. Asimismo, considera que la querellada Eufrasia niega la propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Respuesta jurídico-penal frente al acoso inmobiliario a raíz de la reforma de la LO 5/2010
    • España
    • La protección del consumidor de inmuebles
    • 4 Marzo 2013
    ...como la SAP Islas Baleares 301/2010 de 15 de septiembre; SAP de Madrid (Sección 7ª) núm. 214/2010 de 30 junio; el AAP de Barcelona (Sección 5ª), núm. 734/2009 de 25 noviembre; el AAP Madrid 3122/2008, de 22 de septiembre; el AAP Vizcaya 475/2006 de 21 de agosto; el AAP de Barcelona 649/2006......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR