AAP Barcelona 25/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:905A
Número de Recurso979/2008
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 979/2008

AUTO Nº25

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Ramón Foncillas Sopena

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a once de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 14/07/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8) en el incidente dimanante de autos de nº 903/2008 promovidos por D./D.ª CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado por el procurador/a D./Dª. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI contra D./Dª. Regina ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Jaime Izquierdo Colomer en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la providencia de fecha 1 de julio de 2008 CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE POR ESTAR AJUSTADA DERECHO. SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES A LA RECURRENTE.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo . Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 29 de enero de 2009.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Maria del Mar Alonso Martinez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se presentó petición inicial de proceso Monitorio, bajo la representación del Procurador Sr. Izquierdo Colomer.

En providencia de 1 de julio de 2008 el Juzgado de instancia,bajo la consideración de que no se acompañaba a la demanda escritura de poder otorgado conforme al art. 7.4 de la L.E.C ., se confirió a la demandante el plazo de cinco días para subsanar el defecto,aportando escritura de poder de representación procesal otorgado por quien legalmente corresponda y no a través de apoderado.

La representación de la actora presentó recurso de reposición contra dicha providencia, que fue desestimado por Auto de 14 de julio de 2008, bajo la consideración de que el art. 23 de la L.E.C . no permite otra cosa que la comparecencia en juicio por medio de Procurador habilitado o legal representante de la entidad, debiéndose,en el primer supuesto,apoderar al Procurador por el legal representante de la entidad y no por un tercero ajeno a la empresa.

Contra dicho Auto formuló recurso de apelación la actora, considerando infringidos...

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