AAP Barcelona 31/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:909A
Número de Recurso901/2008
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 901/2008

AUTO Nº 31

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Ramón Foncillas Sopena

En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 03/06/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona en el incidente dimanante de autos de nº 273/2008 promovidos por D./D.ª ASOCIACION PROFESIONAL DE VENDEDORES DE PRENSA DE BARCELONA Y PROVINCIA representado por el procurador/a D./Dª. CARLOS ARCAS HERNANDEZ contra D./Dª. LOGISTICA DE MEDIOS, S.A, SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A., S.A. DISTRIBUIDORA DE EDICIONES SADE Y MARINA PRESS DISTRIBUCIONES S L representado/s por el procurador/a D./Dª. Mª TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, JUANA Mª MENEN AVENTIN Y ANGEL JOANIQUET IBARZ ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:Que estimando las declinatorias formuladas por el procurador Sr, Joaniquet Ibarz, en representación de Marina Press Distribuciones, S.L., por la procuradora Sra. YagüeGómez -Reino, por la procuradora Sra. Menen Aventin, en representación de Sociedad Anónima Distribuidora de Ediciones y por el procurador Sr. Puig de la Bellacasa, en representaciónde Sociedad General Española de Librería, Diarios

, Revistas y Publicaciones, S.A., se declara la falta de competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia contra Marina Press Distribuciones, S.L. Sociedad Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, S.A., Sociedad Anónima Distribuidora de Ediciones y Logística y de Medios, S.A..La parte actora podrá valer su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil, No se hace expresa imposición de las costas causadas por el presente incidente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo . Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 11 de febrero de 2009.

VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Ramón Foncillas Sopena

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hay que resolver sobre la cuestión de la imposición de costas en el incidente sobre...

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