AAP Barcelona 731/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2009:9220A
Número de Recurso227/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución731/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 227/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3008/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANOLLERS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 23 de Diciembre de dos mil nueve.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 20-09-2008, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Granollers se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 3008/2004 seguidas contra Daniela por un posible delito de apropiación indebida, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Daniela fueren constitutivos de un presunto delito continuado de apropiación indebida, a cuyo efecto dése traslado al Ministerio Fiscal, y, en su caso a las acusaciones personadas a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensable para formular acusación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por Daniela recurso de apelación directo, al que se ha dado el trámite legal.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas, quienes solicitaron la confirmación de la resolución recurrida. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El recurso que plantea Daniela se fundamenta alegando falta de motivación de la resolución impugnada por infracción del art. 779 de la LECr, interesando la nulidad del auto recurrido.

El recurso debe prosperar por el motivo enunciado, con la consecuencia lógica de la nulidad de dicha resolución, como se solicita.

El art. 779.4 de la Lecr . en la nueva redacción que le ha dado la Ley 38/2002, dispone que si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella en los términos previstos en el art 755 .

La resolución por la que al amparo del art. 779.1.4ª de L.E.Crim se acuerda la continuación del procedimiento supone, además de la afirmación de que se ha finalizado la instrucción, una delimitación subjetiva y objetiva de lo que puede ser objeto de acusación y, en su caso, de enjuiciamiento, sin que en ningún caso pueda haber imputaciones de nuevos hechos delictivos ni a personas diferentes de los que se determinan, que a la vez debían tener ya la cualidad de imputados.

Tal resolución supone una valoración jurídica sobre los hechos y sobre los sujetos, pues aunque se exige que haya una...

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