AAP Barcelona 25/2009, 26 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha26 Enero 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

Rollo Número 283/08-A (S)

Monitorio nº 393/07

Juzgado Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès

A U T O NUM. 25/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS dimanante de juicio monitorio 393/2007 seguidos a instancias de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra Inocencio .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès en autos de Juicio monitorio 393/2007 promovidos por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.contra Inocencio se dictó auto con fecha 30 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice:

"Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por la Procuradora señora Mª Dolors Ribas Mercader en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. frente señor Inocencio, en reclamación de 518,52 euros, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y ss de la LECivil .

Se declara competente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LEC ) Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LEC, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de VEINTE DIAS pago al peticionario la cantidad de 518,52 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LECn .

En el acto del requerimiento dése tráslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados y se le hará saber que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del plazo de veinte días y que no necesariamente deberá venir firmado por abogado y procurador dado que la cantidad reclamada no excede de 901,52 euros."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela el demandante "Banco Santander Central Hispano,S.A." el auto de primera instancia que acordó la inadmisión parcial de la solicitud de juicio monitorio promovido contra el demandado

D. Inocencio, en reclamación de la cantidad de 1.462'68 €, en concepto de saldo deudor, a 2 de abril de 2007, del contrato de préstamo, de fecha 1 de septiembre de 2006, por no aceptarse en la resolución recurrida como deuda dineraria, vencida, y exigible, en los términos del artículo 812,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el capital pendiente, admitiéndose únicamente la suma de las cuotas vencidas e impagadas por importe conjunto de 518'52 €

Centrada así la única cuestión que es objeto de la apelación, es lo cierto que en la condición general octava del contrato de préstamo de 19 de septiembre de 2006 (f.13 vuelto), bajo el título de "vencimiento anticipado" se convino que el banco podría dar por vencida la operación, y exigir al prestatario la devolución anticipada de la suma total adeudada cuando incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato, de modo que, producido el vencimiento anticipado, el banco procedería a cerrar la cuenta y el saldo resultante sería exigible.

Y esta cláusula de vencimiento anticipado es perfectamente habitual y admitida en el tráfico,...

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