AAP Badajoz 98/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2009:200A
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

BADAJOZ

AUTO NUM. 98/09

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Magistrados:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

Recurso Civil núm. 96/09.

Autos núm. 395/08.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almendralejo.

En MÉRIDA, a tres de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de "Agrupación de interés urbanístico de las unidades de ejecución 164-168 del P.G.O.U. de Almendralejo" y "Diseños y Construcciones de Extremadura S.L". se interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 13 de Octubre de 08 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo nº 1, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

"Acuerdo por cuenta y riesgo de TENAOS CONSTRUCCIÓN S.A. la adopción de la medida cautelar de suspensión de ejecución de la orden de pago del aval de Caja Sur por importe de 67.752 euros que se prestó por disposición de la cláusula octava del contrato suscrito por las partes en fecha 7 de agosto de 2006 .

Con carácter previo a tal medida deberá la solicitante prestar caución, en el plazo de diez días, por importe de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (61.752 euros), que podrá constituirse en dinero efectivo o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca".

SEGUNDO

Frente a esta Resolución, por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 215.4 y 457.1 de la L.E.C..

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo nº 96/09 de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de instancia que estimó la solicitud de medidas cautelares consistente en la suspensión de la ejecución de aval bancario de la Caja Sur por importe de 67.752 euros dictado por la Juzgador "a quo", se alza la parte recurrente "Agrupación de interés urbanístico de las unidades de ejecución 164-168 del P.G.O.U. de Almendralejo y Diseños y Construcciones de Extremadura S.L". alegando la divergencia existente entre las cuestiones propuestas, pues la demanda principal tiene por objeto una reclamación de cantidad por supuestos impagos y el aval se otorgó en garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización contratadas, por lo que, estima, que la medida cautelar acordada no puede cumplir con el fin perseguido por la norma, esto es la efectividad de una eventual sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR