AAP Burgos 762/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON |
ECLI | ES:APBU:2009:511A |
Número de Recurso | 2/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 762/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE QUEJA NÚM. 2/2009
JUICIO DE FALTAS NÚM. 1.045/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS
ILMOS. SRES. magistrados
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
AUTO NUM. 00762/2009 .
En Burgos, a once de Noviembre de 2009 HECHOS
ÚNICO.- En el presente rollo de Sala, por la Procuradora de los Tribunales, Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, actuando en nombre y representación de Dª Adela, se presentó escrito registrado en la secretaría de esta Sala, en fecha 23 de Septiembre de 2009, interponiendo, al amparo de los arts. 216 y 218 de la LECr., recurso de QUEJA contra la providencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, dictada en el procedimiento y por el Juzgado de referencia; habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quedando los mismos pendientes para dictar esta resolución.
Es norma básica incorporada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, -LO. 6/1985, de 1 de Julio -, la que establece que los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse "INDEFENSIÓN" (art. 7. 3 );
Además, cabe recordar, que es doctrina consagrada, la que establece, que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, debiéndose señalar que el derecho procesal se rige por los principios de contradicción y de igualdad de armas entre la acusación y la defensa, principios estos que resultan absolutamente imprescindibles tanto en la aportación de las pruebas en la fase de instrucción, como en la práctica de las pruebas en fase de juicio oral y de cuya observancia depende la validez de las mismas como pruebas de cargo, a vertebrar al juicio oral, una vez cumplidas las normas básicas y principios fundamentales en los que se asienta el proceso penal..
Una pacífica interpretación de la regulación del recurso de QUEJA considera que el mismo no es procedente contra los Autos de órganos jurisdiccionales unipersonales resolutorios de recursos devolutivos. Ello resulta de la equiparación del recurso de Queja al recurso de reforma, e incluso al recurso de Súplica en la segunda instancia -artículos 216, 218 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, siendo éste un recurso que se interpone ante una resolución del Juez de Instrucción, no resolutoria de un recurso, "pero únicamente una vez que se ha denegado la admisión de un recurso de apelación".
Esta interpretación ha tenido...
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