AAP A Coruña 152/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2009:799A |
Número de Recurso | 27/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00152/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2009
A U T O Nº 152/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2008,
procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000027 /2009, en los que aparece como parte apelante
BANCO BIBAO VIZCAYA, S.A. representado por el procurador D. JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, y como apelado SOCIEDAD AGRARIA DE
TRANSFORMACION SAT QUINTO, Nº 1055 XUGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos, se dictó auto en fecha 26 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice como sigue: "Se acuerda la suspensión de la tramitación del presente proceso por la concurrencia de la prejudicialidad penal invocada por la representación de Sociedad Agraria de Transformación Sat Quinto nº 1055 Xuga.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificado dicho auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de B.B.V.A., S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 24 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone recurso por la parte demandante contra el auto que acuerda la suspensión del procedimiento al estimar la concurrencia de la prejudicialidad penal alegada por la demandada.
Con el fin de evitar la división de la continencia de la causa, a través de la simultaneidad de dos procedimientos seguidos ante distintos órdenes jurisdiccionales y en los que pudieran recaer sentencias disconformes o contradictorias, se establece un sistema integrador, en virtud del cual, a los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente (arts. 10.1 LOPJ y 3 LECrim.). Como excepción a este principio general (así, el art. 4 de la LECrim .) se contemplan precisamente las cuestiones prejudiciales de carácter penal determinantes, en su caso y por su carácter devolutivo, de la suspensión del proceso civil, dada la categórica preferencia que la ley y la jurisprudencia otorgan a la jurisdicción criminal, por las mayores garantías que el proceso penal ofrece para el descubrimiento de la verdad objetiva y por la mayor importancia de los intereses que en el mismo se ventilan, impidiendo este efecto prejudicial la prosecución del pleito civil en tanto no haya finalizado la causa que se sigue ante la jurisdicción penal, cuya intervención excluye en principio la civil, según se infiere de lo prevenido en el art. 10.2 de la LOPJ, y en el art. 40 de la LEC, en relación con los arts. 111 y 114 de la LECrim. (SS TC 13 diciembre 1993 y TS 14 abril 1978, 4 noviembre 1986, 2 noviembre 1987, 15 diciembre 1989, 4 abril 1992, 5 diciembre 1996, 3 junio 1999 y 7 febrero 2006). No obstante, y de acuerdo con los preceptos citados, la preferencia de la jurisdicción penal sobre la civil no es de carácter absoluto...
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Razones de la prevalencia de la resolución no devolutiva de la prejudicialidad penal en el proceso civil
...de 30 de octubre de 2002, JUR\ 2003\105525; AP de Lleida de 26 de noviembre de 2002, JUR\ 2003\14804. Igualmente el auto AP de A Coruña de 26 de noviembre de 2009, JUR\2010\187640. [15] Vid. Senés Motilla, op.cit., p.47; González Granda, op.cit., p.472; Vallespín Pérez, La prejudicialidad p......