AAP A Coruña 155/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2009:812A
Número de Recurso706/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00155/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 706/2008

A U T O Nº 155/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 434/2002, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo 706 /2008, en los que aparece como parte APELANTES: Sagrario, Felipe y Amelia representados por la procuradora Sra. Pérez García, y como APELADO/APELANTE: DON Justino, representado por el procurador Sr. Cortiñas Fariña y como partes no personadas: Esmeralda, SOCIEDAD SERVIGO y SOCIEDAD INMOBILIARIA VENTÍN, S.L., sobre "ejecución títulos judiciales", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Órdenes, se dictó Auto en fecha 7 de junio de 20078 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo desestimar y desestimo la oposición a la ejecución formulada por el procurador Don Victorio Regueiro Muñoz, en nombre y representación de doña Sagrario, don Felipe y doña Amelia, y declaro procedente que la ejecución siga adelante, con imposición de las costas procesales a los ejecutados."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpusieron contra el mismo en tiempo y forma, recursos de apelación por Sagrario, Felipe y Amelia y por DON Justino, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 22 de septiembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes del presente recurso de apelación, cuya exposición es necesaria para la comprensión de la cuestión litigiosa, los siguientes:

  1. En escrito presentado por la representación procesal de D. Justino, se formuló demanda ejecutiva para la ejecución de las sentencias de fechas 27 de octubre de 2000 y de 11 de junio de 2002, dictadas en Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 225/96, respectivamente, por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, solicitando se dicte Auto despachando ejecución contra las Sociedades "Servigo SL" e "Inmobiliaria Ventín SL", Doña Esmeralda, y la comunidad hereditaria de D. Felipe, por importe de 8.603,63 euros de principal y 2500 que se presupuestan prudencialmente para intereses y costas.

    Las referidas peticiones se fundamentan en los siguientes hechos:

    1. ) El actor formuló demanda sobre declaración de nulidad de contrato, cumplimiento de contrato privado y otros extremos contra las Sociedades "Servigo SL", "Inmobiliaria Ventín SL" y contra los cónyuges Doña Esmeralda y D. Felipe, este último fallecido en el curso del procedimiento, personándose Doña Esmeralda, en representación de la comunidad hereditaria de su fallecido esposo, conformada por los tres hijos del matrimonio, dos de ellos, en aquella fecha, menores de edad.

    2. ) El Juzgado de Primera Instancia de Ordes, en el juicio de Menor Cuantía nº 225/96, dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2000, con la siguiente parte dispositiva "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Justino ... debo condenar y condeno a la entidad Servigo SL, en rebeldía procesal, a satisfacer al actor la cantidad que en ejecución de sentencia se determine, según informe pericial elaborado por un Arquitecto Técnico, como el valor de las cuatro viviendas, los trasteros, las plazas de garaje y parte de los bajos del edificio, que, según el fundamento de derecho cuarto corresponden al actor, determinando su valor a fecha 23 de octubre de 1993. Además deberá abonar al actor la cantidad de

      25.000 pts, por cada uno de los días que transcurran desde el día 23 de octubre de 1993 hasta el día en que se efectue el completo pago de la indemnización indicada más arriba, satisfaciendo además el importe de 1.431,524 pts, correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social, más los intereses legales de esta cantidad. Debo absolver y absuelvo a la entidad Inmobiliaria Ventín ... y a D. Felipe y Doña Esmeralda ".

    3. ) La Sentencia de fecha 11 de junio de 2002 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, recaída en el Recurso de Apelación interpuesto contra la anterior sentencia, acordó en su parte dispositiva que "con estimación del recurso de apelación.... debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento absolutorio efectuado, y condenar a todos los demandados, Servigo SL, Inmobiliaria Ventín SL, D. Felipe y Doña Esmeralda a que solidariamente abonen al actor las cantidades que allí se establecen".

  2. En escrito de oposición a la ejecución, presentado por la representación procesal de los hermanos Sagrario, Felipe y Amelia, se realizan las siguientes alegaciones:

    1. ) No podría haber sido despachada ejecución frente a los opositores por carecer éstos de la condición de "ejecutados". En efecto, durante la tramitación del procedimiento, el día 5 de mayo de 1999, falleció D. Alexis que en aquel momento ostentaba la condición de demandado en el juicio de Menor Cuantía nº 225/96, del que dimana la presente ejecución. A medio de escrito de fecha 11 de octubre de 1999 se puso en conocimiento del Juzgado tal hecho, aportando certificado Médico de Defunción y certificado de Defunción, expedido por el Registro Civil de Vigo.

    2. ) A requerimiento del Juzgado se aportó, y consta unido a autos, Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato del fallecido D. Alexis, autorizada por el Notario D. Ramón Mucientes Silva, con el nº 1062 de su protocolo del año 1999. Acompañada al escrito de proposición de prueba presentada con fecha 25 de mayo de 2000, se aportó el siguiente documento: "... Escritura de fecha 10 de noviembre de 1999, autorizada por el Notario de Redondela D. Ramón Mucientes Silva, con el nº 2087 de su protocolo, en la que Doña Esmeralda, Doña Sagrario, D. Felipe y Doña Amelia renuncian a la herencia de D. Alexis, esposo y padre, respectivamente de los renunciantes, que había fallecido el anterior 12 de mayo del mismo año..." Se acompaña el original de dicho documento, así como la escritura de la misma fecha autorizada por el mismo Notario que contiene la emancipación de Felipe y Amelia .

    3. ) A la vista de lo obrante en autos y de la documental ahora nuevamente aportada, resulta que Doña Sagrario, D. Felipe, y Doña Amelia, al haber renunciado en su día a la herencia de su fallecido padre, carecen de legitimación pasiva para tener la condición de ejecutados en el presente procedimiento, pues nunca podría haberse dirigido la demanda ejecutiva contra ellos; y ello al amparo de lo establecido en los arts. 559 y concordantes, así como el art. 10, todos ellos de la LEC .

  3. En escrito de contestación a la oposición a la ejecución, la representación procesal de D. Justino realizó las siguientes alegaciones:

    1. ) Se fundamenta la oposición en que los citados no tienen el carácter de ejecutados, toda vez que no son herederos del demandado al haber formalizado por escritura pública la renuncia a la herencia de éste. La escritura pública de renuncia de herencia carece de los efectos pretendidos, toda vez que contradice frontalmente lo dispuesto en el art. 997 CC . "La aceptación....de la herencia una vez hechos, son

      irrevocables". Dicha aceptación se puede producir, según el art. 999 del CC, tanto de forma expresa como tácita, entendiéndose por esta última "la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero". En el presente supuesto Doña Esmeralda formuló escrito de 11 de octubre de 1999 en el que se expresa literalmente: " Se pone en conocimiento del Juzgado que la Comunidad de Herederos del fallecido D. Alexis está integrada por las siguientes personas, su esposa Doña Esmeralda, y sus hijos Doña Sagrario, D. Felipe y Doña Amelia, siendo menores de edad los dos últimos..... el procurador de los Tribunales que suscribe solicita que se le

      tenga por personado en los Autos, y a los efectos oportunos, en nombre y representación de Doña Esmeralda, que actúa en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de la Comunidad Hereditaria de su fallecido esposo D. Alexis ".

      Es evidente que la formulación de tal personamiento, y, consecuente seguimiento del proceso como parte, es un acto que presupone necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, y que no podía ser llevado a cabo sino con la cualidad de heredero; y resulta que la citada Sra. Esmeralda, en la fecha en que realizó tal personamiento, ostentaba la patria potestad de dos de sus hijos, entonces menores de edad, por lo que su aceptación lo es también en lo que atañe a tales personas, menores en tal fecha, a los que la persona que ostenta la patria potestad, su madre, titula herederos.

      Con total desprecio a tal aceptación y su irrevocabilidad, se otorga, con posterioridad, una escritura de renuncia de herencia que es, por tanto nula de pleno derecho, y en la que también comparece la Sra. Esmeralda, pretendiendo realizar idéntica declaración de voluntad.

    2. ) Aparte lo anterior, y aunque no se hubiese producido la previa aceptación tácita de la herencia, resulta obvio que las operaciones realizadas por los ejecutados tienen como única y exclusiva finalidad sustraer bienes a los acreedores, esto es, realizar un ejercicio abusivo del derecho en fraude de ley. En efecto, se...

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