AAP A Coruña 7650/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2009:844A
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución7650/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 07650/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE 001

Sección nº 001

Rollo: 0000586 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000028 /2006 LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. JUAN LUIS PÍA IGLESIASPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados., ha dictado el siguiente:

A U T O Nº 765

En A Coruña, a quince de diciembre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña tramita Juicio Oral 28/06, y seguido su curso legal, con fecha treinta de julio de dos mil nueve se dictó Auto, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Luis Andrés ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de rollo 586/09, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la resolución recurrida, salvo en cuanto contradiga la de este auto.

SEGUNDO

Lo resuelto es correcto, aunque profundamente insatisfactorio, pues parece claro que la prescripción ha operado sus peculiares efectos y que todo puede ser atribuido a un error de cálculo en el tiempo hábil para los señalamientos, pues no es inusual que casi se agote el plazo de prescripción a esos efectos.

Si la situación real es de imposibilidad de señalamiento en un plazo razonable (y tal vez lo sea), parece evidente que no puede ser legalmente neutro tal estado de cosas y todo indica que, por lo menos han de exigirse las responsabilidades que de esta situación se derivan.

Bien está que no quepa paralizar un procedimiento más allá de tres años, pero eso es incoherente con la existencia de multitud de procedimientos que impiden en la práctica su señalamiento adecuado.

Parece pues que, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar la parte ahora apelante, parece procedente reservar a todas las partes las que puedan corresponderles para exigir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR