AAP A Coruña 7650/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN LUIS PIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APC:2009:844A |
Número de Recurso | 586/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 7650/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 07650/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE 001
Sección nº 001
Rollo: 0000586 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000028 /2006 LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. JUAN LUIS PÍA IGLESIASPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados., ha dictado el siguiente:
A U T O Nº 765
En A Coruña, a quince de diciembre de dos mil nueve. HECHOS
El Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña tramita Juicio Oral 28/06, y seguido su curso legal, con fecha treinta de julio de dos mil nueve se dictó Auto, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Luis Andrés ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de rollo 586/09, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS .
Se acepta la fundamentación de la resolución recurrida, salvo en cuanto contradiga la de este auto.
Lo resuelto es correcto, aunque profundamente insatisfactorio, pues parece claro que la prescripción ha operado sus peculiares efectos y que todo puede ser atribuido a un error de cálculo en el tiempo hábil para los señalamientos, pues no es inusual que casi se agote el plazo de prescripción a esos efectos.
Si la situación real es de imposibilidad de señalamiento en un plazo razonable (y tal vez lo sea), parece evidente que no puede ser legalmente neutro tal estado de cosas y todo indica que, por lo menos han de exigirse las responsabilidades que de esta situación se derivan.
Bien está que no quepa paralizar un procedimiento más allá de tres años, pero eso es incoherente con la existencia de multitud de procedimientos que impiden en la práctica su señalamiento adecuado.
Parece pues que, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar la parte ahora apelante, parece procedente reservar a todas las partes las que puedan corresponderles para exigir...
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