AAP Cádiz 212/2009, 29 de Mayo de 2009

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2009:1308A
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

AUTO

Rollo 10/2009

Magistrada que se abstiene: Encarnacion

Órgano: Juzgado de Instrucción NUM000 de DIRECCION000 Procedimiento: Diligencias Previas 394/2009

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

Cádiz, veintinueve de mayo de 2009.

HECHOS
PRIMERO

La jueza del órgano antes indicado ha informado a la Audiencia Provincial de que se abstiene de conocer de las Diligencias Previas 600/2009 que se siguen en su juzgado por relación matrimonial con el juez que ordenó librar el testimonio de que derivan.

SEGUNDO

El juzgado nos remitió dicha decisión para su aprobación.

TERCERO

El ponente entregó este auto, para su notificación, el día que figura en el encabezamiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Consideramos que la causa de abstención invocada concurre en el supuesto que expone la jueza Encarnacion .

El artículo 219. 15ª establece como causa de abstención el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso. Según puede inferirse de la comunicación remitida, el juez de lo Penal de Cádiz núm. 4, Francisco Borja Derqui Togores de Benito, mandó librar testimonio por la posible comisión de un delito contra unas personas no identificadas y por un delito que tampoco lo está.

Sin embargo, sí ha quedado claro que el juez ocupa una posición análoga a la del denunciante, pues habrá contemplado el delito o sospechado de su comisión en el ejercicio de su función. La jueza que ha recibido el testimonio debe considerar en primer lugar su credibilidad, para incoar o no diligencias previas y ordenar los trámites subsiguientes; más relevante es su decisión a la hora de formular el auto de imputación. Todas estas providencias pueden verse influidas por la relación matrimonial entre quien instruye y quien mandó librar el testimonio,

PARTE DISPOSITIVA

Estimamos justificada la abstención de la magistrada Encarnacion en las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Cádiz Dos contra Abel y Natividad .

Este auto se comunicará a dicha jueza.

Lo mandan y firman los magistrados del...

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