AAP Cádiz 25/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2009:182A
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

AUTO 25/09

PRESIDENTE

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CADIZ

DP 1876/06

ROLLO Nº 1/09

En la Ciudad de Cádiz a 19 de Enero de 2009.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra el Auto de fecha 13 de Mayo del 2008 dictado en las Diligencias Previas número 1876/06 del Juzgado de Instrucción nº Dos de los de Cádiz, recursos que fueron interpuestos por los Procuradores Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y Don Donato en nombre y representación de la Compañía Transmediterránea y de la entidad Inycon Sur S.L. y de Don Federico respectivamente y a los que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 13 de Mayo del 2008 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cádiz se dicto en las Diligencias Previas nº 1876/06 Auto en cuya parte dispositiva se acordaba la continuación de las expresadas Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por los Procuradores Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y Don Donato en nombre y representación de la Compañía Transmediterránea y de la entidad Inycon Sur S.L. y de Don Federico se interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación contra la misma y ello por las razones que aducía en sus respectivos escritos impugnatorios, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal quien evacuó el traslado conferido oponiéndose a lo pretendido por las partes recurrentes, dictándose acto seguido por el Juzgado Instructor Auto en fecha 6 de Noviembre del 2008 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto, siendo posteriormente remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de los recursos de apelación formulados.

Cuarto

En fecha 12 de Enero del 2009 tuvo entrada en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo y procediéndose a la designación del Magistrado Ponente a quien por providencia de fecha 13 de Enero siguiente se le hizo entrega de los autos para deliberación y resolución del presente recurso, sin celebración de vista.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR conforme al turno establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recursos de apelación que subsiguen a los recursos de reforma que no prosperaron se interponen contra el Auto de incoación del Procedimiento Abreviado, esto es, contra la resolución judicial que acuerda la conclusión de las Diligencias Previas y la transformación en Procedimiento Abreviado y lo fundamentan los recurrentes en que la referida resolución judicial carece de motivación y en que los hechos que dieron origen a la incoación de las presentes Diligencias no son constitutivos de infracción penal por lo que procede el sobreseimiento libre de las mismas.

Pues bien, examinado el contenido de los respectivos recursos de apelación planteados y el expediente del que trae causa, no puede esta Sala sino confirmar íntegramente lo resuelto y, así, la ausencia de motivación que se invoca como causa de nulidad del Auto de transformación en Procedimiento Abreviado no es tal ya que dicha resolución aclara con rigor cuales serán los hechos objeto del proceso penal en lo sucesivo y quienes los sujetos pasivos del mismo como imputados, no pudiendo motivarse más para abrir la fase intermedia del proceso, pues sería tanto como anticipar una sentencia definitiva, algo completamente ajeno a las exigencias legales al respecto; en efecto, de sumo interés en esta cuestión es la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 1999 que, con cita de la número 186/90 del Tribunal Constitucional, se encarga de recalcar que la naturaleza y finalidad de este tipo resoluciones "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del Procedimiento Abreviado en la fase intermedia", añadiendo que " aún cuando no sea - una resolución - de mero trámite tampoco equivale a un Auto de Procesamiento, inexistente en el Procedimiento Abreviado por decisión del legislador y que no procede resucitar por vías indirectas ni a un anticipo de las calificaciones acusatorias".

Sabido es que la resolución recurrida cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las Diligencias Previas; b) acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779 del mismo texto legal -archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente-; y c) con efectos de mera ordenación, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación o bien excepcionalmente interesan alguna diligencia complementaria.

El auto de 13 de Mayo del 2008, en última instancia combatido con los recursos de apelación anteriormente expresados, abrió la fase intermedia contra los imputados y hoy apelantes Federico, Javier y Marcelino como presuntos autores de un delito contra el Derecho de los Trabajadores y Lesiones y ello al considerar la resolución recurrida que aquéllos podrían tener responsabilidad en la producción de un accidente laboral en el que resultó lesionado el operario Oscar, trabajador de la empresa Inycon Sur, al caerse por el espacio existente entre la plataforma de acceso de un buque propiedad de la Compañía Transmediterránea que se estaba reparando sin conocimiento ni consentimiento de la Autoridad Portuaria y el muelle, al haberse omitido medidas de seguridad.

Así las cosas, los recursos se formulan con los argumentos de carencia de motivación y ausencia de responsabilidad penal en los mismos. Pues bien, aún siendo escueta la argumentación del...

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