AAP Cádiz 64/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2009:359A
Número de Recurso144/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

A U T O nº: 64/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 2

Jurisdicción Voluntaria nº 689/08

Rollo Apelación Civil nº: 144

Año: 2.009

En la ciudad de Cádiz a día 16 de abril de 2009.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el que figura como parte apelante D. Victor Manuel, y adherido el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó auto en los presentes autos con fecha 24/10/08, que fue notificado a las partes.

  1. - Contra el anterior y por la representación de D. Victor Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación al Ministerio Fiscal quien se adhirió al mismo, y una vez ante esta Audiencia, y no habiéndose solicitado la practica de prueba en esta instancia se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada cual sea el procedimiento adecuado para resolver sobre la posible remoción de tutor designado previamente, y ello por la contradicción entre dos normas, de una parte el artículo 1879 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, perteneciente al Libro III dela misma y mantenido expresamente en vigor hasta la vigencia de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria por disp. derog. única 1 1ª Ley 1/2000 de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor "Los tutores y curadores, ya sean para bienes, ya para pleitos, no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación, después de discernido el cargo, será indispensable oírlos y vencerlos en juicio.", y de otra el contenido de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Adicional Tercera se establece que "Con excepción de las...

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