AAP Cádiz 105/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2009:662A
Número de Recurso398/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - A U T O nº: 105/2009

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Chiclana Fra. nº 2

Juicio Medidas Provisionales nº 26/09

Rollo Apelación Civil nº: 398

Año: 2.009

En la ciudad de Cádiz a día 14 de julio de 2009.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Medidas Provisionales, en el que figura como parte apelante Doña Estrella representada por el Procurador Doña María de la O Noriega Fernández y defendida por el Letrado Don Alfonso Romero Navarro, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Don Juan Carlos que no ha comparecido en esta segunda instancia ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Chiclana de la Frontera se dictó auto en los presentes autos con fecha cinco de marzo de dos mil nueve que fue notificado a las partes.

  1. - Contra el anterior y por la representación de Doña Estrella se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos, y una vez ante esta Audiencia, y no habiéndose solicitado la practica de prueba en esta instancia se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente. IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - . El art 49 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que: 1. Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.

Uno de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género es el referido al límite temporal para la pérdida o asunción de la competencia de los JVM en...

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