AAP Cáceres 530/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2009:723A
Número de Recurso730/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución530/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00530/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000730 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001890 /2008 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 530/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO ============================= ROLLO 730/09

AUTOS 1890/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES ========================================

En Cáceres, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve. H E C H O S

Primero

Por Auto de 27 de agosto de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Begoña contra el auto de fecha 10 de julio de 2009 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2009.

Tercero

Las formalidades legales se han respetado en este trámite. Vistos y siendo Ponente la Ilma. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La parte apelante plantea el recurso reiterando que el valor de las cosas objeto de una sustracción no debe contener el importe del IVA al ser un impuesto aplicable sobre ese valor de la cosa y no constituir como tal parte de ese valor.

No vamos a ignorar que sobre este particular existen posturas diversas entre las Audiencias Provinciales, posturas que no han encontrado uniformidad después de la reforma del Art. 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sentido en el que el Legislador lo introdujo sin duda alguna.

Esta Sala, partiendo primeramente de esa regulación, y de la claridad que a su modesto criterio tiene ese último párrafo, va a optar por un criterio conforme a esa redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el Legislador introdujo ese párrafo refiriéndose al valor de la cosa, cuando la misma sea sustraída de un establecimiento donde se encontraba para su venta, estableciendo que en estos casos su valor sería el precio de venta, no encontramos razones poderosas para efectuar a la vez una interpretación de aquello que el Legislador ha regulado.

Segundo

Quiere ello decir, que la argumentaciones que se han utilizado para no aplicar este artículo en el sentido claro de su redacción no son compartidas por este Tribunal (Sentencia de las Audiencias Provinciales de Madrid, Sección 3ª, 3-7-2009 y Las Palmas, Sección 6ª, 29-7-2008 )....

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