AAP Ciudad Real 24/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2009:71A
Número de Recurso378/2008
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00024/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 002

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA

Telf: 926-295555-56-25

Fax: 926-295522

Modelo: 40590

N.I.G.: 13034 37 1 2008 0200815

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 378/2008-J.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/2007.

RECURRENTE: Estela . Letrado: ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

RECURRIDOS: Valentín y Jose Pablo . Procuradora: TERESA BALMASEDA CALATAYUD. Letrado: JOSE MARIA

ORTEGA RODRIGUEZ

A U T O NUM.: 24/2.009.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE: Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO. MAGISTRADOS: Dº IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dº FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real, a dieciséis de Marzo de dos mil nueve VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 378/2008, en los que aparece como parte apelante Estela, asistida por el Letrado ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y como apelados Valentín y Jose Pablo, representados por la Procuradora TERESA BALMASEDA CALATAYUD, y asistidos por el Letrado JOSE MARIA ORTEGA RODRIGUEZ, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, se dictó auto con fecha 3 de Diciembre de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "Parte Dispositiva: Este Juzgado de lo Mercantil, carece de competencia objetiva para el conocimiento de la demanda interpuesta por D. Diego, planteándose cuestión de competencia negativa ante la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad-Real mandando remitir todos los antecedentes para su resolución".

Notificada dicha resolución a las partes, fueron remitidos a este Tribunal sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISEIS DE MARZO DE 2.009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de...

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