AAP Castellón 14/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:30A
Número de Recurso164/2008
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Queja núm. 164/08

Ejecución de Título Judicial num. 914/07

Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Castellón

AUTO NUM. 14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de enero de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de queja interpuesto contra la providencia de 10 de marzo de 2008 dictado en autos de Ejecución de Título Judicial núm. 914 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como recurrente en queja D. Millán, representada por el Procurador Don Pablo Medina Aina y defendida por Letrado, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la providencia recurrida literalmente dispuso: "Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito por el Procurador PABLO MEDINA interponiendo recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de febrero de 2008, únase a los autos de su razón y no ha lugar a la tramitación del recurso de apelación toda vez que contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabe recurso alguno. Asimismo y contra el auto que deniegue el recurso de apelación tampoco cabe recurso alguno salvo de queja según dispone el art. 294 LEC debiendo en tal caso haberlo anunciado en su escrito interponiendo recurso de reposición con fecha de entrada el 30 de noviembre de 2007 al amparo de lo dispuesto en el art. 495.1 LEC que dice que el recurso de queja se preparará pidiendo dentro del quinto día reposición del auto recurrido y para el caso de no estimarla testimonio de ambas resoluciones y si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de D. Millán

, interpuso en tiempo y forma recurso de queja contra la misma que fue turnado a esta Sección Primera, formándose el oportuno Rollo de Queja y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes

PRIMERO

Se alza en queja D. Millán contra la providencia que inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 27 de febrero de 2008 . Dicha providencia fue confirmada por auto de 30 de junio de 2008, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la aludida providencia, por lo que a la postre es este auto el recurrido en queja conforme a las previsiones del art. 494 de LEC . Consideraron las aludidas resoluciones que no cabía recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la reposición por disposición de los arts 454 y 562 de la LEC . Discrepa el recurrente del auto impugnado y solicita de la Sala su revocación, y el dictado de nueva resolución por la que se admita a trámite el recurso de apelación en su día interpuesto. Alega en apoyo de su pretensión que se trata de un recurso contra una resolución definitiva, ya que en sede de ejecución no hay la vía del recurso de apelación contra la sentencia o auto definitivo que resuelve la litis en fase declarativa, citando varias resoluciones judiciales, inclusive de esta Audiencia( AAP Castellón, Sec. 3ª de 28 de marzo de 2007 ) que han admitido la apelación contra autos desestimatorios de recursos de reposición cuando los mismos tienen el carácter o naturaleza de definitivos.

S...

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