AAP Las Palmas 25/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ELENA CORRAL LOSADA |
ECLI | ES:APGC:2009:327A |
Número de Recurso | 535/2008 |
Número de Resolución | 25/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña. Maria Elena Corral Losada (Ponente)
AUTO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de febrero de dos mil nueve;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de G.C. en el procedimiento referenciado, Juicio ordinario 535/08 seguido a instancia de don Arcadio, representado en esta alzada por el Procurador don Manuel de León Corujo y asistido por la Letrada Dña. Cristina Martell Pérez- Alcalde, siendo ponente la Sra. Magistrado Dña. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de G.C., se dictó en fecha 28 de octubre de 2008 Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Debo denegar y deniego el recurso de reposición el Procurador D. Manuel de León Corujo en nombre y representación de D. Arcadio contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2008 en el seno del procedimiento de Juicio ordinario 535/2007 con las precisiones realizadas respecto del art. 494 de la L.E.C ., declarando el mismo ajustado a derecho, sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes»
El referido Auto se recurrió en queja por la representación procesal de don Arcadio presentando escrito de interposición de recurso de queja, que turnado a esta Sección 4ª, se formó rollo y se designó ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Conviene precisar que el recurso de queja en el proceso civil no es un medio impugnatorio para recurrir las resoluciones no apelables, sino la decisión misma de que no lo son o dicho de otra forma, no es la queja un recurso subsidiario de la apelación. La queja es estrictamente la impugnación de la decisión del Juez sobre la admisión o no a trámite de una apelación, lo que implica que no pueda examinarse el contenido de la resolución cuya apelación ha sido denegada, sino solamente si la misma es o no susceptible de recurso de apelación.
Notificada la sentencia y presentado el escrito de anuncio de la apelación (fechado el 26 de mayo de 2008 pero que al parecer fue entregado al Procurador del quejante en fecha anterior), se acordó por el Juzgado emplazar a la representación procesal del quejante para la formulación del correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación.
Dentro del plazo conferido el Procurador del quejante presentó escrito en el que ponía en conocimiento del Juzgado que el Letrado director del asunto estaba ingresado en el servicio de Cardiología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín por evento cardíaco grave, presentando en aquel momento una situación clínica de imprevisible evolución que prologaba su estancia hospitalaria por tiempo no definido, interesando del Tribunal que con suspensión de plazo para formalizar el recurso de apelación se requiriera personalmente a D. Arcadio del que designaba domicilio, a fin de evitarle perjuicios por carecer de defensa jurídica.
El anterior escrito fue proveído por el Juzgado el día 14 de julio de 2008 acordándose no haber lugar a la suspensión del plazo para formalización del recurso de apelación de conformidad con...
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