AAP Girona 11/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL PONCE CUELLAR
ECLIES:APGI:2009:16A
Número de Recurso392/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 392/2008

Autos: ejecución de títulos no judiciales nº: 174/2008

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

AUTO Nº 11/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Rafael Ponce Cuellar

En Girona, dieciséis de enero de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación civil nº 392/08, en el que ha sido parte apelante D. Jose María, representada por el Procurador D. Enrique y dirigida por el Letrado D. JAUME DALMAU RUTLLANT, y como parte apelada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y dirigida por el Letrado D. ANTONIO BARO CASALS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 174/2008, seguidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS I DE PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, se dictó auto de 20 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Que se declara procedente que la ejecución despachada contra D. Jose María y otros por auto de 3 de marzo de 2008 siga adelante en los términos en que allí lo fue, con imposición de las costas de la presente ejecución a D. Jose María "

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 20 de mayo de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuellar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de la presente.

SEGUNDO

La parte ejecutada alega en su escrito de recurso de apelación la nulidad del auto de despacho de la ejecución, motivado en la no notificación del saldo resultante de la liquidación a los deudores y fiadores, y ello en base a que la petición primigenia de la demanda aplicó a los intereses de mora los pactados entre las partes, siendo que el Tribunal los entendió abusivos al superar 2,5 veces el interés legal en aplicación de la doctrina jurisprudencial imperativa. No obstante, con carácter previo a la notificación judicial del auto despachando la ejecución a la demandada de 3 de marzo de 2008, y en el trámite de admisión de la demanda, la demandante aplicó el criterio aceptado por los tribunales reduciendo su propia petición en cuanto a los intereses moratorios, por lo que se resolvió continuar el proceso de ejecución.

El Auto recurrido fundamenta su parte dispositiva, en que el auto que despacha la ejecución ya tenía en cuenta la liquidación practicada conforme a la jurisprudencia de esta Audiencia Provincial, siendo inferior a la notificada al ejecutado, no causándole indefensión alguna, abundando que la liquidación original notificada no había sido motivo de reclamación a la ejecutante por parte del ejecutado. Ello hace inferir que de forma alguna se le ha privado al ejecutado de su derecho a la evitación extrajudicial del proceso por pago, puesto que, recibido el requerimiento de pago ni abonó el principal ni los intereses, haciéndose necesario el proceso ejecutivo para la satisfacción del derecho del acreedor.

TERCERO

La...

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