AAP Girona 11/2009, 16 de Enero de 2009
Ponente | RAFAEL PONCE CUELLAR |
ECLI | ES:APGI:2009:16A |
Número de Recurso | 392/2008 |
Número de Resolución | 11/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 392/2008
Autos: ejecución de títulos no judiciales nº: 174/2008
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
AUTO Nº 11/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Rafael Ponce Cuellar
En Girona, dieciséis de enero de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación civil nº 392/08, en el que ha sido parte apelante D. Jose María, representada por el Procurador D. Enrique y dirigida por el Letrado D. JAUME DALMAU RUTLLANT, y como parte apelada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y dirigida por el Letrado D. ANTONIO BARO CASALS.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 174/2008, seguidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS I DE PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, se dictó auto de 20 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Que se declara procedente que la ejecución despachada contra D. Jose María y otros por auto de 3 de marzo de 2008 siga adelante en los términos en que allí lo fue, con imposición de las costas de la presente ejecución a D. Jose María "
El relacionado auto de fecha 20 de mayo de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuellar.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de la presente.
La parte ejecutada alega en su escrito de recurso de apelación la nulidad del auto de despacho de la ejecución, motivado en la no notificación del saldo resultante de la liquidación a los deudores y fiadores, y ello en base a que la petición primigenia de la demanda aplicó a los intereses de mora los pactados entre las partes, siendo que el Tribunal los entendió abusivos al superar 2,5 veces el interés legal en aplicación de la doctrina jurisprudencial imperativa. No obstante, con carácter previo a la notificación judicial del auto despachando la ejecución a la demandada de 3 de marzo de 2008, y en el trámite de admisión de la demanda, la demandante aplicó el criterio aceptado por los tribunales reduciendo su propia petición en cuanto a los intereses moratorios, por lo que se resolvió continuar el proceso de ejecución.
El Auto recurrido fundamenta su parte dispositiva, en que el auto que despacha la ejecución ya tenía en cuenta la liquidación practicada conforme a la jurisprudencia de esta Audiencia Provincial, siendo inferior a la notificada al ejecutado, no causándole indefensión alguna, abundando que la liquidación original notificada no había sido motivo de reclamación a la ejecutante por parte del ejecutado. Ello hace inferir que de forma alguna se le ha privado al ejecutado de su derecho a la evitación extrajudicial del proceso por pago, puesto que, recibido el requerimiento de pago ni abonó el principal ni los intereses, haciéndose necesario el proceso ejecutivo para la satisfacción del derecho del acreedor.
La...
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