AAP León 9/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:15A
Número de Recurso36/2009
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

L E O N

Apelación Civil 36/09

Juicio Monitorio 1258/08

Juzgado de Iª Instancia nº 9 de León

A U T O NUM. 9/09

ILMOS. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En la ciudad de León, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución del Rollo 36/09, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León y en fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: Regístrese el presente procedimiento, como proceso monitorio, dándole el número correspondiente, y se tiene por personado al Procurador Sr. Chamorro Rodríguez en la representación de la mercantil Financiera El Corte Inglés, E.F.C, S.A., entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias, en el modo y forma prevenido en la ley y se inadmite a trámite el proceso monitorio interesado por el Sr. Procurador antedicho en la representación acreditada en relación a Victor Manuel, en base a la argumentación contenida en el fundamento de derecho único, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez firme esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló para la deliberación y votación el día 3 de febrero de 2009, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2.008 se declaró no haber lugar a admitir la petición inicial presentada por la entidad "Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A." promoviendo juicio monitorio contra D. Victor Manuel, por entender que de los documentos aportados no resulta la cantidad que se reclama.

Frente a dicha resolución se interpuso el presente recurso de apelación alegando que el mismo interpreta y aplica incorrectamente el artículo 812 de la LEC, al entender que con la documentación aportada se acredita la existencia de relaciones comerciales y se cumplen los requisitos que el auto apelado indica no concurrir, por tratarse de una deuda dineraria que tiene su origen en un contrato de apertura de cuenta en "Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A.", y es líquida, vencida y su cuantía no excede para la determinada en el proceso monitorio, por lo que debe acordarse la admisión a trámite de la solicitud inicial de procedimiento monitorio.

SEGUNDO

El recurso viene, pues, a fundarse en entender la recurrente que en el momento procesal en que nos encontramos seria suficiente para acreditar la existencia de la deuda y para posibilitar al deudor el ejercicio de su derecho de oposición, la documentación aportada en la que se facilita la localización temporal y espacial del origen de la deuda y que sólo en el caso de llegar a plantearse aquélla, sería cuando surgiría para dicha parte, y de existir dudas sobre la...

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