AAP Madrid 645/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2009:1202A
Número de Recurso464/2009
Número de Resolución645/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 464/09

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 DE MADRID

Expediente nº: 365/08

AUTO NUMERO 645/09

Ilmos. Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

DѪ. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a diecinueve de febrero de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria que desestima la queja formulada por el interno Jose Pedro, N.I.S. NUM000, por su inclusión en ficheros F.I.E.S.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea el recurso por estimar el interno que se ha vulnerado sus derechos por haber sido incluido en los ficheros F.I.E.S., al no resultar justificada por el Centro Penitenciario tal inclusión, con las consecuencias que la misma provoca en la situación carcelaria del mismo.

SEGUNDO

Regula la circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias 21/96 de febrero, el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) y el tratamiento de los datos relativos a determinados tipos de internos, circular esta que entronca con la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, sean los artículos 6 a 9 de Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, teniendo apoyo, y por tanto siendo lícita, en dicha Ley el almacenamiento de datos que afectan a personas físicas y a su tratamiento automatizado, siempre que se ajusten a las condiciones de dicha disposición legal. Siendo ajustada a derecho la recopilación de los datos que contempla la circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, mediante la creación de los llamados ficheros FIES y la inclusión en este caso del interno recurrente en uno de los grupos que contempla, lo que no ha tenido reflejo alguno respecto de la limitación o restricción de los derechos y facultad que las leyes le otorga y así no consta en autos que en el presente caso la inclusión del interno en el...

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