AAP Madrid 28/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:1582A
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

Rollo de apelación nº 7/09

Materia: Competencia

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Coslada

Autos de origen: Proceso núm. 146/08

Parte recurrente: "ROMAN ROSA, S.A."

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL

A U T O 28/09

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 7/09, interpuesto contra el auto de fecha 13 de junio de 2008 dictado en el proceso núm. 146/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Coslada.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "ROMAN ROSA, S.A.", representada por el Procurador D. Domingo Collado Molinero y defendida por el Letrado D. Alvaro González Llinás, siendo apelada el MINISTERIO FISCAL .

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Coslada se dictó con fecha 13 de junio de 2008 auto cuya parte dispositiva establece:

"Se declara falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr. Montalvo Torrijos en representación de la mercantil ROMAN ROSA S.A., frente a GEODIS IBERIA S.A., por referirse a materia cuyo conocimiento se encuentra expresamente atribuido a los Juzgados con competencias en materia Mercantil, correspondiendo el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "ROMAN ROSA, S.A." se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, entidad mercantil "ROMAN ROSA, S.A." ha interpuesto recurso de apelación contra el auto por el que el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Coslada ha declarado su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda interpuesta por dicha entidad, en base a lo previsto en el art. 86.ter.2.b de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

La previsión contenida en la letra b del nº 2 del artículo 86 ter 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer de cuantas cuestiones se susciten en el orden...

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