AAP Madrid 38/2009, 6 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2009:2506A |
Número de Recurso | 603/2008 |
Número de Resolución | 38/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00038/2009
Fecha: 6 de Marzo de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 603/2008
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: D. Braulio
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
MINISTERIO FISCAL
Autos: DECLARACIÓN DE HEREDEROS 572 /2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a seis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de DECLARACIÓN DE HEREDEROS 572/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 603/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Braulio, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 572/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar López Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid, se dictó auto con fecha 11 de marzo de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: >
Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Don Braulio interesó en expediente de jurisdicción voluntaria que se declarara a su padre fallecido el día 13 de diciembre de 2004, Don Prudencio, y a la también fallecida el día 28 de octubre de 2004, Doña Elvira, herederos de Doña Rafaela, que había fallecido el 18 de diciembre de 2003, y respecto a la cual se había ya declarado como únicos herederos a otros once de sus primos hermanos mediante auto de 1 de diciembre de 2005. El motivo de la pretensión está en que conocida con posterioridad a la citada resolución la existencia de esos dos parientes, se intentó incluir a éstos el día 28 de marzo de 2006 entre los declarados herederos, lo cual se denegó.
La resolución de primera instancia declara nulo todo lo actuado por no proceder la admisión del procedimiento intentado al no permitirlo el artículo 997 LEC 1881 .
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba