AAP Madrid 58/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2009:3432A
Número de Recurso111/2008
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00058/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 111/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 914/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 111/2008, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Gerardo y Dª. Florencia, representados por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez; y de otra, como demandada y hoy apelada CONSTRUCCIONES Y CHALETS NUEVO SEÑORÍO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta; sobre ampliación de ejecución de título judicial.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, con fecha doce de marzo de dos mil siete se dictó providencia del tenor literal siguiente: "El anterior escrito de 7/3/07 presentado por el Procurador Sr. Carrasco Gomez, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones sin que proceda ampliar la ejecución contra los administradores de la ejecutada ya que no nos encontramos ante un supuesto del art. 538.2.2º de la LEC ya que no responden los mismos personalmente de la deuda por disposición legal, ello sin perjuicio de que la parte inste nuevo procedimiento contra los administradores en virtud del ejercicio de la acción de responsabilidad que prevé la L.S.A. y obtenga declaración en tal sentido.".

Contra la anterior providencia se interpuso recurso de reposición, dictándose auto de fecha once de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: No ha lugar a reponer la providencia de 12-3-07 manteniéndose el contenido íntegro de la misma.".

Segundo

Notificada el anterior auto, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de los demandantes D. Gerardo y Dª. Florencia se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la...

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