AAP Madrid 119/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:3688A
Número de Recurso796/2008
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00119/2009

Rollo RT nº 796/08

DPA nº 1989/05

Juzgado De Instrucción nº 2 de Navalcarnero

AUTO Nº 119/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Don. Carlos Ollero Butler

Dña. María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a trece de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª AGUEDA VALDERRAMA ANGUITA, en nombre y representación procesal de D. Sabino, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la Providencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, con fecha 22 de mayo de 2008, en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1989/05, en la que se acordaba no haber a la petición interesada por dicha parte de no presentar el escrito de defensa hasta tanto se resolviera el recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial. Siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

La reforma interpuesta por dicha representación, fue denegada por Auto del mismo Juzgado de fecha

16.07.2008, al tiempo que se admitía el recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala las actuaciones originales con documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

El 26 de enero de 2009 se celebro la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Tardón Olmos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la Providencia por la que el Juzgado de Instrucción desestimaba su petición de no presentar el escrito de defensa hasta tanto se resolviera el recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial, alegando que el Instructor está tratando de impedir que pueda defender su inocencia, reiterando su petición de que no presente su escrito de defensa hasta que se resuelvan el recurso de queja interpuesto en el Juzgado de Instrucción, para ante la Audiencia Provincial, y el recurso contencioso-administrativo presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo frente a las actuaciones irregulares de la antigua Juez Adjunta del Juzgado, D.ª Yolanda Flores Martín, en los procedimientos civiles que refiere, para no causarle indefensión.

Pretende el recurrente, al margen de los preceptos procesales aplicables, paralizar el trámite del presente procedimiento penal, una vez que el mismo se encuentra en la fase intermedia, y se le ha dado traslado para que formule escrito de defensa, con lo que no cabe ya, ni la petición de que se practiquen nuevas diligencias de investigación, ni que, por la presentación de un escrito de manifestaciones, como el que da lugar al dictado de la Providencia que aquí se cuestiona, sea tenido en consideración como recurso de reforma, sin haberse ni formulado como tal, ni interpuesto dentro de los plazos en que el mismo habría podido actuarse contra la resolución respecto de la cual se efectuaban las aludidas "manifestaciones", dado que la Providencia, que le emplazaba para que presentase...

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