AAP Madrid 31/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3780A |
Número de Recurso | 888/2008 |
Número de Resolución | 31/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00031/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7014137 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 888 /2008
Proc. Origen: MONITORIO 1960 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
De: SANTANDER CONSUMER FIANANCE, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, cinco de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 1960/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid, al que ha correspondido el rollo núm. 888/08, en los que aparece como parte apelante Santander Consumer, S.A., que compareció bajo quien dijo ser su representante legal Dª. María Dolores, frente a Camila y Herminio .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó auto de fecha 14/11/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que debo de inadmitir e INADMITO A TRÁMITE la petición inicial de proceso monitorio instada por María Dolores, en nombre y representación de "SANTANDER CONSUMER, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.", frente a Camila y Herminio en base a la anterior fundamentación jurídica."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por quen dijo ser la representante legal de Santander Consumer, S.A., Dª. María Dolores, que fue admitido a trámite en ambos efectos.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el tres de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
El auto de 14 de noviembre de 2008 que puso fin al procedimiento, acuerda no admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio instada por la ahora apelante al no estar representada por Procurador, y se alza contra esta resolución la parte.
Sin desconocer alguna doctrina discrepante, es mayoritario el criterio de esta Audiencia, y desde luego sección, que ha tenido ocasión de pronunciarse con frecuencia en relación con la cuestión que ahora se debate, ver Autos de 26.10, 8 y 11.11 2005 entre tantos). Es verdad que la presentación del escrito inicial de solicitud de procedimiento monitorio está excluida de la preceptiva intervención de Procurador (arts. 31 y 23 en relación con 814 LEC), pero no supone ello que la representación de la parte pueda ser ostentada por un representante que no sea Procurador habilitado para actuar en el lugar del juicio, pues esa es la denominación que la LEC da al monitorio, o mejor proceso -Libro IV- de manera que cualquiera fuera la naturaleza del monitorio que se acoja, es lo cierto que legalmente aparece configurado como un juicio o proceso.
La cuestión a decidir es si, en tales supuestos, la representación solo puede encomendarse a las personas físicas que forman parte del órgano de administración, a quienes la ley les encomienda la representación de las personas jurídicas, o si se puede apoderar a cualquier otra persona para representarlas.
La antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en su artículo 4 establecía, para los procedimientos en que no era preceptiva la presencia de procurador, que los interesados deberían comparecer por sí mismos pero no valiéndose de otra persona que no fuera procurador, haciendo una salvedad respecto a las personas jurídicas, en cuanto aceptaba que pudiesen actuar en su nombre los "factores mercantiles...
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