AAP Madrid 41/2009, 6 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2009:3792A |
Número de Recurso | 65/2009 |
Número de Resolución | 41/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00041/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 65/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a seis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de MONITORIO 698/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 65/2000, en los que aparece como parte apelante CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., y como apelado Dña. Maite, sobre Inadmisión de Demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 19 de noviembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio instada por D. MIGUEL ANGEL IBAÑEZ RICO, en nombre y representación de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A., contra Dª Maite ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de enero de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de marzo de dos mil nueve. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta el primero y se rechaza el segundo de los contenidos en la resolución impugnada.
Por D. Miguel Ángel Ibáñez Rico, como representante legal de Celeris Servicios Financieros, S.A. E.F.C., se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de San Lorenzo de El Escorial, que no admitió a trámite el escrito inicial de Juicio Monitorio presentado aquella contra Dña. Maite, a la que reclamaba la cantidad de 1.061,63 € en concepto de saldo deudor en cuenta asociada a contrato de crédito al que correspondía la certificación de fecha 22/09/2008. Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que se recurre infringe los arts. 23 y 814 así como el art. 812.1.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Es doctrina reiterada de este Tribunal -seguida, entre las más recientes, por Auto de 8 de...
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